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Tutela ruling (T)August 6, 2026

T-240 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSI�N DE T�RMINOS decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia del 16 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado 026 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell�n, que declar� improcedente el amparo solicitado por el se�or Gilber Ferrer Chac�n.
  3. TERCERO. Por Secretar�a General, LIBRAR las comunicaciones a las que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital T-10611896, archivo digital �003Demanda.pdf�. En adelante, se entender� que los archivos a los que se haga referencia integran el expediente T-10611896, salvo que se indique lo contrario. [2] Ibid. [3] El demandante hizo referencia a los t�rminos y condiciones de acceso al bot�n rayo , los cuales, seg�n el escrito de tutela, fueron fijados por Rappi y constan en el v�nculo https://promos.rappi.com/colombia/botonrayo. En ellos, aduce que dicho bot�n estaba definido as�: �Bot�n al interior de la Aplicaci�n �Soy Rappi� que permite a los Repartidores Independientes recibir pedidos �nicamente en una Tienda Turbo Espec�fica�. [4] Archivo �001ActaReparto.pdf�. [5] Archivo �003Demanda.pdf�. [6] Archivo �001ActaReparto.pdf�. [7] Archivo �004AutoAdmite.pdf�. [8] En el auto admisorio, el juez de instancia dispuso la vinculaci�n de Migraci�n Colombia con el prop�sito de integrar el contradictorio. No obstante, del expediente no se advierte un fundamento expl�cito que explique la pertinencia de dicha vinculaci�n con la controversia planteada, centrada en la suspensi�n de la cuenta del accionante en la aplicaci�n �Soy Rappi� por parte de Rappi S.A.S., ni tampoco se atribuy� a esa entidad una acci�n u omisi�n concreta asociada a los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo. En ese sentido, su comparecencia no incide en la delimitaci�n del debate constitucional ni en la determinaci�n de la procedencia de esta acci�n de tutela. [9] Archivo �006RespuestaRappi.pdf�. [10] Archivo �007FalloPrimeraInstancia.pdf�. [11] Archivo �Auto_de_pruebas_y_suspension_T-10.611.896�. [12] Archivo �Correo[14-Apr-25-5-27-54]�. [13] Archivo �6 Respuesta Auto Gilber Ferrer�. [14] Archivo �Legal - Pronunciamiento Corte del 9 de abril - V - 11.04.2025.docx�. [15] Archivo �Anexo No. 1 (2)�. [16] Archivo �Anexo No. 2 (2)�. [17] Archivo �Legal - Pronunciamiento Corte del 9 de abril - V - 11.04.2025.docx�, p�g. 16 y ss. [18] Archivo �Anexo No. 4�. [19] Archivo �Anexo No. 5�. [20] Archivo �Anexo No. 6�. [21] Archivo �Anexo No. 7�. [22] Archivos �T-10.611.896_OPTB-177-25� y �Correo_ Envio OPTB-177-25�. [23] Archivo �19 Legal - Memorial en el marco del Oficio OPTB-177-25�. [24] Archivo �Auto_de_pruebas_y_prorroga_de_suspension_Expe.pdf�. [25] Archivo �Legal - Memorial Corte - V - 06.08.2025.docx�. [26] Archivos �Correo[8-Aug-25-4-22-55]� y �MEMORIAL ANEXO PRUEBAS GILBER�. [27] La referida disposici�n es del siguiente tenor: � Art�culo 10. Legitimidad e inter�s . La acci�n de tutela podr� ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante. Los poderes se presumir�n aut�nticos. // Tambi�n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber� manifestarse en la solicitud. // Tambi�n podr�n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales �. [28] Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. [29] Corte Constitucional, Sentencia T-290 de 1993. [30] Ibid., v�ase tambi�n, Corte Constitucional, Sentencia T-015 de 2015. [31] Corte Constitucional, Sentencia T-015 de 2015; v�ase tambi�n, Sentencia T-117 de 2018. [32] Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 2012. [33] Corte Constitucional, Sentencia T-534 de 2023. [34] Corte Constitucional, Sentencia T-444 de 2013. [35] V�ase Corte Constitucional, sentencias SU-961 de 1999, T-282 de 2005, T-016 de 2006, T-158 de 2006, T-018 de 2008 y T-491 de 2009. [36] Al respecto, la Corte de forma reiterada ha sostenido que el examen del requisito de inmediatez puede ser atenuado, �[ c] uando a pesar del paso del tiempo es evidente que la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece , es decir, su situaci�n desfavorable como consecuencia de la afectaci�n de sus derechos contin�a y es actual. Lo que adquiere sentido si se recuerda que la finalidad de la exigencia de la inmediatez no es imponer un t�rmino de prescripci�n o caducidad a la acci�n de tutela sino asegurarse de que se trate de una amenaza o violaci�n de derechos fundamentales que requiera, en realidad, una protecci�n inmediata �. �nfasis por fuera del texto original. Corte Constitucional, Sentencia T-450 de 2014. En el mismo sentido se pueden consultar Corte Constitucional, sentencias SU-168 de 2017, SU-108 de 2018 y T-500 de 2020. [37] En este sentido se pueden consultar Corte Constitucional, sentencias T-412 de 2018 y SU-556 de 2019. [38] Corte Constitucional, Sentencia T-211 de 2009. [39] Corte Constitucional, Sentencia C-930 de 2009, reiterada por la Sentencia C-212 de 2022. [40] Esta distinci�n ha sido reconocida por la Corte, entre otras providencias, en la Sentencia C-645 de 2011, en la cual identific� con fundamento en la Clasificaci�n Internacional de la Situaci�n en el Empleo CISE, los grupos de 1. Asalariados; 2. Empleadores; 3. Trabajadores por cuenta propia; 4. Miembros de cooperativas de productores; 5. Trabajadores familiares auxiliares, y 6. Trabajadores que no pueden clasificarse seg�n la situaci�n en el empleo. [41] Corte Constitucional, Sentencia C-645 de 2011. [42] V�ase, Corte Constitucional, Sentencia SU-995 de 1999. [43] V�ase, Corte Constitucional, sentencias T-4
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.