Tutela ruling (T)August 10, 2026
T-239 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. en el expediente T-11.218.044 , CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 20 de mayo de 2025 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Buga, que a su vez confirm� la sentencia del 28 de abril de ese mismo a�o adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, que declar� la improcedencia de la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Gildardo Gaviria V�squez.
- Segundo. en el expediente T-11.233.673 , CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 20 de mayo de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell�n, que revoc� la sentencia del 21 de abril de ese mismo a�o adoptada por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de la citada ciudad y, por consiguiente, negar las pretensiones de los accionantes vinculadas con el amparo de los derechos a la salud, a la dignidad humana y a la vivienda digna.
- Tercero. en el expediente T-11.233.673 , EXHORTAR al municipio de Santo Domingo (Antioquia) para que, en coordinaci�n con la Gobernaci�n de Antioquia, dentro de los 30 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice (i) un proceso de verificaci�n y diagn�stico de las condiciones en las que se encuentra la vivienda de la se�ora Camila y, a la par, (ii) informe, gu�e y acompa�e a los accionantes: (ii.i) en el proceso de regularizaci�n y formalizaci�n de la situaci�n jur�dica del predio y de la vivienda, con el fin de lograr el acceso al servicio de energ�a el�ctrica, incluyendo el estudio de las modificaciones que deban realizarse para cumplir, dado el caso, con las fajas de retiro establecidas en la Ley 1228 de 2008; y (ii.ii) en el estudio de soluciones de energizaci�n a la vivienda , que responda a la situaci�n social, econ�mica y de salud de los accionantes e incluya, adem�s, sistemas no interconectados como paneles solares, teniendo en cuenta los avances logrados por los demandantes en su implementaci�n. A su vez, INSTAR al citado municipio a que, en coordinaci�n con la Gobernaci�n de Antioquia, dentro de los 30 d�as siguientes a la finalizaci�n del plazo dispuesto en el anterior numeral, atendiendo a los hallazgos en el proceso de regularizaci�n y formalizaci�n de la vivienda, y en el estudio de soluciones de energizaci�n de la misma, ilustre a los actores sobre los programas sociales de la entidad territorial y, de ser posible, proceda a vincularlos. De igual manera, CONMINAR a la misma entidad territorial a que, en coordinaci�n con la Gobernaci�n de Antioquia, dentro de los 15 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, en atenci�n a las particulares condiciones m�dicas de los accionantes, cuya vulnerabilidad se acent�a con la ausencia del suministro de electricidad, informe, gu�e y acompa�e a los accionantes a encontrar una alternativa para refrigerar los medicamentos de la se�ora Adriana y a conectar el dispositivo m�dico del se�or Jos� . Esta medida perdurar� hasta que se logre una soluci�n definitiva en el acceso al servicio de energ�a el�ctrica, conforme con lo previsto en el presente numeral. Todas estas actuaciones y sus resultados deber�n ser informadas por el municipio de Santo Domingo (Antioquia) al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Medell�n con copia a la Corte Constitucional, una vez las mismas hayan sido implementadas, est�n en ejecuci�n y logren una soluci�n definitiva. Se recuerda, adem�s, que el Juzgado en menci�n podr� adoptar todas las medidas previstas en el Decreto 2591 de 1991 (arts. 27 y 52), para asegurar el cumplimiento de esta providencia.
- Cuarto. en el expediente T-11.218.044 , DESVINCULAR del tr�mite de la referencia a la Sociedad de Activos Especiales (SAE); la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios; la Corporaci�n Aut�noma Regional del Valle; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Unidad de Planeaci�n Minero Energ�tica; el Ministerio de Minas y Energ�a; el Concejo Municipal de Restrepo; la Secretar�a de Planeaci�n Desarrollo Territorial y TI de Restrepo; y el Instituto de Planificaci�n y Promoci�n de Soluciones Energ�ticas para las Zonas no Interconectadas, por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. en el expediente T-11.233.673 , DESVINCULAR del tr�mite de la referencia a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios, por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El nombre de la accionante fue anonimizado en este documento en virtud de lo dispuesto en el literal a, numeral 1 de la Circular Interna No.10 de 2022 sobre �Anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� [2] El nombre del agenciado fue anonimizado en este documento en virtud de lo dispuesto en el literal a, numeral 1 de la Circular Interna No.10 de 2022 sobre �Anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� [3] El nombre de la agenciada fue anonimizado en este documento en virtud de lo dispuesto en el literal a, numeral 1 de la Circular Interna No.10 de 2022 sobre �Anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� [4] El nombre del agenciado fue anonimizado en este documento en virtud de lo dispuesto en el literal a, numeral 1 de la Circular Interna No.10 de 2022 sobre �Anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� [5]
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.