T-236A de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Edilberto Diaz Sanes·Respondent Comfamiliar E.P.S. S Seccional Cartagena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Falta de capacidad de pago de afiliados al Sisben no puede conducir a la negación de la prestación del servicio de salud
- Reglas jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se analiza si COMFAMILIAR E.P.S.S vulneró los derechos fundamentales del actor a la seguridad social, a la salud y a la vida digna, al supeditar el acceso a un servicio médico que requiere hasta tanto no sufragara el valor correspondiente al copago previsto en la regulación.
Se solicita la exención del copago y de los gastos resultantes del tratamiento de su enfermedad y se fundamenta dicha petición en el hecho de carecer de recursos económicos, de ser una persona en situación de desplazamiento forzado cuyas condiciones de vida no corresponden en la realidad al puntaje obtenido en la encuesta SISBEN y de estar disminuido en su capacidad sensorial, en virtud de la patología que padece y para la cual requiere el servicio médico que le están cobrando.
La Sala aborda los siguientes temas: 1º.
El cobro de copagos y cuotas de recuperación a los afiliados y beneficiarios del SGSSS y, 2º.
La falta de capacidad de pago de los afiliados al Sisben para sufragar cuotas moderadoras y copagos.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada autorizar la realización del procedimiento quirúrgico requerido por el actor, sin que para ello ni para el tratamiento integral oftalmológico necesrio, proceda el cubrimiento de ningún pago moderador.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes, con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en julio 24 de 2012, que confirmo el proferido por el Juzgado 5o Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cartagena, en mayo 7 del mismo ano, negando el amparo pedido por el Edilberto Diaz Sanes, el cual se dispone CONCEDER, en defensa de los derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida digna del demandante.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Comfamiliar EPS-S, seccional Cartagena, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la realizacion del procedimiento quirurgico "vitrectomia posterior, mas identacion escleral, mas facoemulsificacion del cristalino, mas lio e implante del lio en ojo izquierdo, bajo anestesia local asistida", que prescribio el medico tratante, el cual se practicara en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que medicamente se determine, sin que para ello ni para el tratamiento integral oftalmologico que el paciente requiera, proceda el cubrimiento de ningun "pago moderador".
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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