T-234 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Lina·Respondent Sanitas Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Tratamiento integral
- Configuración parcial
- Diferencias
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
- Principios rectores
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Inexistencia porque no se actuó de mala fe
- Protección por el Estado y los particulares
- Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
- Hecho superado por prestación del servicio de salud
- Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
- Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
- Derechos y deberes de las personas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se solicitó a diferentes EPS la cobertura de los gastos de transporte intermunicipal, intramunicipal, alojamiento y alimentación para pacientes y sus acompañantes, con el fin de que puedieran desplazarse a municipios diferentes a los de su residencia, con el objetivo de recibir los servicios de salud que fueron ordenados por los médicos tratantes.
En dos de los casos, los pacientes son menores de edad para los que además se pidió el tratamiento integral para el manejo de las patologías que presentan.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud y su garantía reforzada para sujetos de especial protección constitucional. 2º.
Deberes del Estado y las EPS para materializar el derecho a la salud. 3º.
La regulación y las reglas jurisprudenciales trazadas en torno al servicio de transporte inter e intramunicipal, alimentación y alojamiento para acceder a tratamientos médicos.
En todos los expedientes se CONCEDIÓ el amparo del derecho fundamental a la salud.
La Sala precisó que el transporte puede constituir una barrera para acceder efectivamente al servicio de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, motivo por el cual, cuando es intermunicipal de pacientes y acompañantes debe ser asumido por la EPS, sin que importe la capacidad económica del usuario; mientras que, el transporte intramunicipal, que no hace parte del Plan Básico de Salud, debe ser cubierto por la EPS cuando el paciente no tenga los recursos para sufragarlo y el tratamiento sea necesario para proteger su salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (18 points)
- Primero. En el expediente T-10.796.030, REVOCAR las Sentencias proferidas, en primera instancia, el 1° de noviembre de 2024 por el Juzgado 112 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y, en segunda instancia, el 24 de febrero de 2025 por el Juzgado 036 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la señora Lina.
- Segundo. En el expediente T-10.796.030, ORDENAR a la EPS Sanitas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y proporcione el servicio de transporte intermunicipal a Lina y a un acompañante, tanto para la ida como para el regreso, desde su residencia en Soacha, Cundinamarca, hasta las IPS Health & Life, Instituto Roosvelt, Horizontes Aba Terapia Integral Ltda, centró médico calle 100 de Sanitas, Maple Respiratory, Clínica Nuestra Señora de la Paz, centro médico Chico Navarra de Sanitas, todas en la ciudad de Bogotá, donde la accionante recibe terapias y valoraciones. Este cubrimiento se hará con la frecuencia que el tratamiento lo exija y deberá incluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante y sean autorizados en un municipio distinto al lugar de residencia de la accionante.
- Tercero. En el expediente T-10.796.030, DESVINCULAR a la IPS Health & Life, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. En el expediente T-10.797.895, REVOCAR la Sentencia proferida, en única instancia, el 25 de noviembre de 2024 por el Juzgado 004 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del señor David.
- Quinto. En el T-10.797.895, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, (i) autorice y proporcione, en los eventos futuros, el servicio de transporte intermunicipal a David y a un acompañante, tanto para la ida como para el regreso, desde su residencia en Cúcuta, Norte de Santander, hasta la ciudad o municipio diferente al de su residencia en la que se autoricen terapias, citas, procedimientos o exámenes médicos. Este cubrimiento se hará con la frecuencia que el tratamiento lo exija y deberá incluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante y sean autorizados en un municipio distinto al lugar de residencia del accionante. Y (ii) autorice y proporcione los servicios de alimentación y alojamiento a David y a un acompañante, en los casos en que el tratamiento o cita requiera la permanencia de aquellos por más de un día en un lugar diferente al de su residencia.
- Sexto. En el T-10.797.895, DESVINCULAR a la Fundación Oftalmológica de Santander - Clínica Carlos Ardila Lule de Floridablanca, la Sociedad de Urólogos de Norte de Santander (Uronorte), la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Séptimo. En el expediente T-10.816.320, REVOCAR la Sentencia proferida, en única instancia, el 15 de noviembre de 2024 por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Campoalegre, Huila. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del niño Antonio y DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo del derecho a la salud, en lo relacionado con la exoneración de pago de cuotas moderadoras y copagos, por la configuración de la cosa juzgada constitucional.
- Octavo. En el expediente T-10.816.320, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, (i) autorice y proporcione el servicio de transporte intermunicipal a Antonio y a un acompañante, tanto para la ida como para el regreso, desde su residencia en Campoalegre, Huila, hasta Neiva (Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo y Clínica Davita), y Bogotá (Fundación Cardioinfantil), donde el afiliado recibe tratamiento para el padecimiento síndrome del abdomen de ciruela pasa. Este cubrimiento se hará con la frecuencia que el tratamiento lo exija y deberá incluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante y sean autorizados en un municipio distinto al lugar de residencia del afiliado. (ii) Autorice y proporcione los servicios de alimentación y alojamiento a Antonio y a un acompañante, en los casos en que el tratamiento o cita requiera la permanencia de aquellos por más de un día en un municipio diferente al de su residencia. Y (iii) brinde tratamiento integral a Antonio por el síndrome del abdomen de ciruela pasa y las demás patologías que se puedan derivar de aquel.
- Noveno. En el expediente T-10.816.320, INSTAR al Juzgado 001 Promiscuo de Campoalegre, Huila, para que en adelante se abstenga de declarar improcedentes las acciones de tutela en las que se solicite la autorización de gastos de transporte intermunicipal y no se haya ejercido el derecho de petición, de conformidad con la jurisprudencia constitucional sobre el asunto.
- Décimo. En el expediente T-10.816.320, DESVINCULAR al Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva, la Fundación Cardioinfantil y la ADRES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Décimo.
- primero. En el expediente T-10.822.096, REVOCAR la Sentencia proferida, en única instancia, el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado 017 Penal Municipal de garantías de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del niño Sebastián.
- Décimo.
- segundo. En el expediente T-10.822.096, ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, (i) autorice y proporcione el servicio de transporte intermunicipal a Sebastián y a un acompañante, tanto para la ida como para el regreso, desde su residencia en Soledad, Atlántico, hasta Barranquilla (Centro CISADDE), donde el afiliado recibe tratamiento para su trastorno del espectro autista. Este cubrimiento se hará con la frecuencia que el tratamiento lo exija y deberá incluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante y sean autorizados en un municipio distinto al lugar de residencia del niño Sebastián. (ii) Autorice y proporcione los servicios de alimentación y alojamiento a Sebastián y a un acompañante, en los casos en que el tratamiento o cita requiera la permanencia de aquellos por más de un día en un municipio diferente al de su residencia; y (iii) brinde tratamiento integral a Sebastián por trastorno del espectro autista y las demás patologías que se puedan derivar de aquel.
- Décimo.
- tercero. En el expediente T- 10.822.096, DESVINCULAR al centro CISADDE, la Secretaría de salud del Atlántico, la Secretaría de salud de Barranquilla, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio Nacional de Salud y Protección Social y la ADRES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Décimo.
- cuarto. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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