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Tutela ruling (T)June 5, 2025

T-228 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Vidales De Ramirez Maria De Jesus·Respondent Juzgado 32 Civil Del Circuito De Bogota

✓
Topic · hard data
Reglas Jurisprudenciales Para Dirimir Controversias Económicas Y Contractuales De Pólizas De Seguros Que Amparan Obligaciones Financieras (Reticencia En El Contrato De Seguros).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Contrato De Seguros
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Acceso efectivo, oportuno y claro a la información consignada en los contratos de seguros
  • Prohibición de cláusulas abusivas
Interpretacion Pro Consumatore
  • Interpretación del contrato de seguros a favor del asegurado
Principio De La Buena Fe En Contrato De Seguros
  • Se predica tanto de tomador como de asegurador
  • Protección al mínimo vital de personas en estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
  • Vulneración cuando las entidades aseguradoras objetan la reclamación de la póliza, ya sea por preexistencia o reticencia sin atender los lineamientos decantados por la jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
Defecto Factico
  • Caracterización
Mandato De Debida Diligencia En Contrato De Seguros
  • Aseguradora debe determinar el verdadero estado del riesgo en la etapa precontractual
10 topics · 15 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso la vulneración de derechos se atribuyó a la decisión judicial que confirmó el fallo proferido por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco de una acción de protección al consumidor en la que se solicitaba, tras el fallecimiento del esposo de la actora, el reconocimiento de la cobertura de una póliza de seguro de vida que amparaba los saldos pendientes de un crédito hipotecario que habían adquirido para el pago de una vivienda de interés social.

Según la peticionaria, dicha sentencia incurrió en los defectos sustantivo y fáctico por cuanto la compañía aseguradora debía conocer el estado de salud de su esposo y, por ende, no podía objetar el pago bajo la causal de exclusión por no haber declarado la enfermedad que fue la causa de su muerte.

Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º.

Elementos del defecto fáctico. 2º.

Caracterización del defecto por desconocimiento del recedente judicial. 3º.

Jurisprudencia constitucional sobre la reticencia en los contratos de seguro. 4º.

Las cláusulas de exclusión en los contratos de seguro, 5º.

La jurisprudencia sobre la afectación de derechos fundamentales a personas en situación de vulnerabilidad por la negativa de objeciones en contratos de seguro.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión judicial censurada y se ordenó al operador jurídico adoptar una nueva en la que tenga en cuenta las consideraciones de este pronunciamiento

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de octubre de 2024, así como la providencia dictada por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 12 de septiembre de 2024, que denegaron el amparo solicitado dentro de la tutela promovida por María de Jesús Vidales de Ramírez en contra del Juzgado 032 Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 30 de agosto de 2024, proferida en segunda instancia por el Juzgado 032 Civil del Circuito de Bogotá en el marco del proceso protección al consumidor, previsto en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, en contra de la compañía Colmena Seguros de Vida S.A., y ORDENAR al Juzgado 032 Civil del Circuito de Bogotá que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, adopte una nueva sentencia en la que deberá tener en cuenta lo establecido en la parte motiva de este pronunciamiento.
  3. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones por Secretaría General de la Corte Constitucional y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceVladimir Fernández Andrade
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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