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Tutela ruling (T)July 29, 2026

T-226 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Armenia, Quind�o, el 19 de agosto de 2025. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y prohibici�n de discriminaci�n, a la libre locomoci�n y a la dignidad humana de Roc�o .
  3. SEGUNDO. ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. � �que conforman el convenio de colaboraci�n empresarial TINTO U.T.� que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, adopten las medidas necesarias para (i) garantizar a la accionante el ingreso a los veh�culos de transporte p�blico colectivo por la puerta trasera, cuando el torniquete o dispositivo de control de acceso de la puerta delantera le impida ingresar de manera segura, digna e incluyente, sin exigirle certificaciones m�dicas o administrativas adicionales, y asegurando en todo caso la validaci�n del pasaje, y (ii) evitar situaciones discriminatorias para la accionante en el acceso al servicio p�blico de transporte, socializando esta decisi�n en sus empresas e ilustrando a los conductores del trato digno que debe tenerse hacia ella. Asimismo, ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. que, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, presenten disculpas privadas a la accionante por los hechos ocurridos y por las afectaciones en su dignidad derivadas de la negativa de acceso al sistema de transporte p�blico colectivo. Deber�n informarle las medidas implementadas para garantizar su ingreso a los veh�culos de transporte p�blico colectivo de manera segura y digna, sin exigirle certificaciones m�dicas o administrativas adicionales, y las medidas adoptadas para evitar la reiteraci�n de las situaciones de discriminaci�n que vivi� al intentar acceder al sistema de transporte p�blico. A este acto, del cual se dejar� constancia documental para ser remitido al juez de primera instancia, deber�n concurrir la Secretar�a de Tr�nsito y Transporte de Armenia, y un(a) representante de la Defensor�a del Pueblo, esta �ltima entidad como garante del respeto y protecci�n de los derechos de la accionante en el marco de este espacio.
  4. TERCERO. ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. � �que conforman el convenio de colaboraci�n empresarial TINTO U.T.� que, de forma inmediata, extiendan las medidas anteriores a todas las personas usuarias con corporalidades diversas en raz�n del peso para quienes el torniquete u otros dispositivos de control constituyan una barrera efectiva de acceso. Para este efecto, en un t�rmino no mayor a diez (10) d�as, deber�n instruir y capacitar a su personal operativo y de conducci�n sobre el deber de habilitar la puerta trasera como ajuste razonable, sin perjuicio de la validaci�n del pasaje, y sobre la prohibici�n de negar el servicio en tales condiciones, as� como sobre la obligaci�n de actuar siempre en garant�a de la integridad y dignidad de las personas usuarias.
  5. CUARTO. ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. � �que conforman el convenio de colaboraci�n empresarial TINTO U.T.� que, en un t�rmino no superior a treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, revisen y adecuen sus reglamentos internos, manuales operativos y esquemas de incentivos y sanciones, con el fin de eliminar cualquier disposici�n que sancione a los conductores por permitir el abordaje por la puerta trasera en los supuestos previstos en esta sentencia. Asimismo, que incorporen expresamente la obligaci�n de facilitar dicho acceso como medida de accesibilidad y no discriminaci�n.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Secretar�a de Tr�nsito y Transporte de Armenia que, en compa��a del Ministerio de Transporte y de la entidad AMABLE E.I.C.E., y dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia: (i) Revise y adapte la pol�tica p�blica en materia de transporte p�blico colectivo con el objeto de avanzar, progresivamente, en un dise�o universal de su infraestructura y en la construcci�n de protocolos de acceso para las corporalidades diversas en raz�n del peso, a partir del establecimiento de un plan que prevea, por lo menos, (i.1) metas, plazos y mecanismos de seguimiento y verificaci�n; y, (i.2) un enfoque interseccional. (ii) Formule, adopte e implemente un protocolo espec�fico para garantizar a las personas con corporalidades diversas en raz�n del peso el acceso en condiciones dignas al transporte p�blico colectivo. El protocolo debe incluir (i) los ajustes razonables de acceso por la puerta trasera cuando el torniquete u otra medida constituya una barrera material, u otras alternativas igualmente razonables; (ii) las obligaciones de las empresas operadoras y de los conductores para garantizar esta finalidad; (iii) lineamientos de trato digno y no discriminaci�n; y, (iv) la consideraci�n de un enfoque interseccional, que tenga en cuenta, entre otros criterios, el g�nero. Este protocolo debe socializarse con todas las empresas operadoras de transporte p�blico del municipio, verificando su incorporaci�n en los manuales operativos, as� como con las autoridades de tr�nsito territoriales, quienes pueden contribuir a garantizar el cumplimiento de estas medidas, y con el p�blico en general.
  7. SEXTO. Ordenar a la Secretar�a de Tr�nsito y Transporte de Armenia, y a la entidad AMABLE E.I.C.E. que, en un t�rmino no mayor a quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, socialice esta decisi�n en el municipio, esto es, con las dem�s autoridades territoriales y con el p�blico en general, con miras a garantizar, entre otros objetivos, que las personas beneficiarias de esta orden est�n enteradas de las medidas adoptadas en favor de las personas con corporalidades diversas en raz�n del peso y, d
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.