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Tutela ruling (T)July 14, 2026

T-207 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. En el expediente T-11.605.180 , CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal , en cuanto ampar� el derecho fundamental de petici�n del se�or Carlos . Aunado a lo anterior, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras del accionante.
  2. Segundo. En el expediente T-11.605.180, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, por conducto de la Direcci�n Territorial Antioquia o la dependencia competente, que dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia culmine la valoraci�n iniciada el 7 de mayo de 2026 y adopte una decisi�n motivada sobre la ruta administrativa aplicable a las solicitudes ID 3 , 1 , 2 y 4 . Dicha decisi�n deber� indicar, como m�nimo: (i) el estado actualizado de cada solicitud; (ii) los criterios diferenciales e interseccionales aplicados al accionante; (iii) los efectos concretos de la priorizaci�n �muy alta�; (iv) si las solicitudes continuar�n por la ruta ordinaria de microfocalizaci�n, por la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas o si existe una raz�n objetiva que impida temporalmente avanzar; (v) las actuaciones probatorias, catastrales, sociales, jur�dicas o de seguridad pendientes; (vi) las autoridades o dependencias que deben intervenir; y (vii) los plazos internos estimados para adelantar las gestiones a cargo de la entidad.
  3. Tercero. En el expediente T-11.605.180 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas que, si concluye que procede la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas, adelante, dentro del mismo t�rmino o en el plazo t�cnico que motive de manera expresa, las actuaciones necesarias para habilitar la zona correspondiente, asociar las solicitudes del accionante y expedir el acto administrativo que permita iniciar el an�lisis previo de sus solicitudes, de conformidad con el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 1623 de 2023, la Resoluci�n 848 de 2024 y sus procedimientos internos. Por el contrario, si considera que no es posible avanzar por razones de seguridad, t�cnicas o jur�dicas, motive esa conclusi�n de manera espec�fica y compatible con la reserva legal de la informaci�n sensible. En ese evento, deber� indicar al accionante qu� actuaciones realizar� para reevaluar las condiciones que impiden el avance y actualizar dicha valoraci�n, por lo menos, cada seis (6) meses o cuando exista una variaci�n relevante de las condiciones territoriales.
  4. Cuarto. En el expediente T-11.605.180 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas que comunique al se�or Carlos todas las decisiones y actuaciones derivadas de esta sentencia en lenguaje claro y comprensible, previa verificaci�n de sus datos de contacto. La entidad deber� explicarle qu� actuaciones est�n a su cargo, cu�les requieren la intervenci�n de otras autoridades, qu� cargas le corresponden al solicitante y qu� canales tiene disponibles para recibir orientaci�n sobre su tr�mite.
  5. Quinto. En el expediente T-11.605.180 , NEGAR las dem�s pretensiones dirigidas a obtener, por v�a de tutela, la inscripci�n directa de los predios en el RTDAF, la presentaci�n inmediata de la demanda de restituci�n, la microfocalizaci�n judicial de las zonas reclamadas o la entrega material de los predios, por tratarse de decisiones que corresponden a las autoridades competentes dentro de la ruta especial de restituci�n de tierras.
  6. Sexto. En el expediente T-11.721.320 , REVOCAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal , que declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por la se�ora Elisa . En su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras. S�ptimo: En el expediente T-11.721.320 , DESVINCULAR del tr�mite a la ESE y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  7. Octavo. En el expediente T-11.721.320 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, por conducto de la Direcci�n Territorial Meta o la dependencia competente, que dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia emita una respuesta clara, completa y comprensible dirigida a la se�ora Elisa , en la que explique: (i) la diferencia entre la medida de protecci�n inscrita en el Registro �nico de Predios y Territorios Abandonados bajo el ID 5 y la solicitud de inscripci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente identificada con el ID 6 ; (ii) el estado actualizado de cada actuaci�n; (iii) los efectos jur�dicos y pr�cticos de la priorizaci�n �muy alta� reconocida a la accionante; y (iv) las actuaciones pendientes para definir la ruta administrativa aplicable a su solicitud de inscripci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
  8. Noveno. En el expediente T-11.721.320 , ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas para que, si no lo ha hecho a�n, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, oficie a la Agencia Nacional de Tierras para que informe si existen tr�mites de adjudicaci�n, antecedentes administrativos, informaci�n predial o cualquier otro dato relevante respecto del predio preliminarmente identificado por la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas en relaci�n con la solicitud ID 6 . D�cimo: En el expediente T-11.721.320 , ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.