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Tutela ruling (T)July 8, 2026

T-205 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. � REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 12 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 004 Civil del Circuito Judicial de Barranquilla, que confirm� la decisi�n del 07 de julio de 2025 dictada por el Juzgado 014 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Barranquilla, que neg� el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo y el principio de confianza leg�tima del se�or Armando Javier Osio Maury.
  2. Segundo. � DECLARAR que la vulneraci�n de los derechos fundamentales de petici�n, educaci�n, debido proceso administrativo y del principio de confianza leg�tima del se�or Armando Javier Osio Maury, se produjo como consecuencia de la inadecuada ejecuci�n y desarticulaci�n del convenio interadministrativo suscrito entre la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla, lo que gener� barreras injustificadas para la culminaci�n del proceso educativo del estudiante.
  3. Tercero. � ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta decisi�n: (i) reconozca la condici�n de beneficiario del se�or Armando Javier Osio Maury dentro del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� para los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2, con fundamento en la situaci�n material acreditada en el expediente; (ii) adelante las medidas administrativas, presupuestales y contractuales necesarias para efectuar el pago de los valores adeudados a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla para dichos periodos; y (iii) expida la certificaci�n respectiva, que acredite la calidad de beneficiario del estudiante durante todo su periodo acad�mico.
  4. Cuarto. � ORDENAR a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta decisi�n: (i) habilite al se�or Armando Javier Osio Maury, para que adelante todos los tr�mites administrativos que permitan su grado, incluyendo la expedici�n de paz y salvo acad�mico; (ii) se abstenga de exigir al estudiante el pago directo por los periodos acad�micos 2023-1 y 2023-2, considerando que dicha obligaci�n corresponde a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia, en virtud del convenio interadministrativo suscrito; y (iii) programe el proceso de graduaci�n del estudiante, conforme a los procedimientos institucionales, sin imponerle cargas desproporcionadas derivadas de obligaciones ajenas a su conducta.
  5. Quinto. � ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que, de manera conjunta y coordinada: (i) implementen un mecanismo de conciliaci�n y depuraci�n de cartera respecto de los beneficiarios del programa �Becas a la Excelencia Porte�a�; (ii) habiliten protocolos claros de informaci�n, registro, control y notificaci�n para los beneficiarios del programa; y (iii) establezcan mecanismos de articulaci�n interinstitucional, que busquen evitar que se presenten nuevamente hechos como el analizado en el caso concreto.
  6. Sexto. � ADVERTIR a la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y a la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla que, en adelante, deber�n (i) garantizar el respeto del principio de confianza leg�tima, evitando modificar de manera intempestiva situaciones consolidadas de los beneficiarios de programas estatales; (ii) evitar trasladar a los particulares las consecuencias derivadas de irregularidades en las actuaciones administrativas o contractuales internas; y (iii) asegurar que las decisiones en las que se afecte la permanencia o culminaci�n de estudios se ajusten al debido proceso administrativo y a los criterios constitucionales del derecho fundamental a la educaci�n. S�ptimo. � EXHORTAR a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Contralor�a General de la Rep�blica, al Ministerio de Educaci�n Nacional y, de encontrarse m�rito, a la Fiscal�a General de la Naci�n, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales: (i) adelanten las actuaciones de vigilancia, control e investigaci�n que correspondan respecto de las irregularidades advertidas en la ejecuci�n del programa �Becas a la Excelencia Porte�a� y del convenio interadministrativo suscrito entre la Alcald�a Municipal de Puerto Colombia y la Corporaci�n Universitaria Americana de Barranquilla; (ii) verifiquen la eventual existencia de afectaciones sistem�ticas o generalizadas a otros beneficiarios del programa que se encuentren en situaci�n similar a la del se�or Armando Javier Osio Maury; y (iii) adopten las medidas necesarias para garantizar la correcta administraci�n de los recursos p�blicos, la continuidad del servicio educativo y la protecci�n de los derechos fundamentales involucrados.
  7. Octavo. � EXHORTAR al Concejo Municipal de Puerto Colombia y a la administraci�n municipal, para que, en el marco de sus funciones, revisen el dise�o e implementaci�n del programa �Becas a la Excelencia Porte�a�, con el fin de garantizar su ejecuci�n conforme a los principios de eficacia, coordinaci�n y continuidad del servicio p�blico educativo.
  8. Noveno. � OFICIAR por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a la Defensor�a del Pueblo para que, en el marco de sus competencias constitucionales, haga seguimiento al cumplimiento de esta decisi�n. � D�cimo. � Por Secretar�a General de esta Corporaci�n, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] P�gina web oficial de la Rama judicial, Consulta de Procesos Nacional Unificada, expediente bajo radicado:08001418901420250050500, documento denominado �02ActaReparto.pdf�, 09 de abril de 2026, https:/
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.