T-200 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Oscar Luis Molina Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (16 points)
- Primero. REVOCAR los fallos de segunda instancia proferidos por las secciones Primera, Segunda y Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de los procesos de tutela radicados bajo los siguientes números y correspondientes a los accionantes que se indican a continuación:
- T-242392 Oscar Luis Molina Passo
- T-223267 Marlenis del Carmen López Bello
- T-246416 María del Rosario Jaraba Zapata
- T-246419 Esther Rosalía Martínez Martínez
- T-247055 Franki Rafael Reyes Ortega
- T-247062 Habib Hernández Acuña
- T-247072 Julio Manuel Cueto Torres
- T-260044 María Concepción Gómez Baena
- Segundo. Con miras a la protección del mínimo vital de los accionantes y sus familias, CONFIRMANSE parcialmente los fallos de primera instancia, en cuanto concedieron las tutelas objeto de revisión por violación del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
- Tercero. REFORMANSE tales providencias en los siguientes aspectos:
- a) La protección cobija todos los salarios dejados de percibir por los actores hasta la fecha en que se efectúe el pago;
- b) El término para el cumplimiento de los fallos será de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible. Si así no fuese -lo cual debe probarse ante el juez de instancia- dicho plazo se concede para que el Alcalde inicie las gestiones pertinentes con miras a que el pago se produzca a más tardar en el término de un (1) mes.
- Cuarto. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a las acciones de tutela.
- Quinto. El desacato a lo que aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Por Secretaría, LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.