T-194 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Julian·Respondent Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acceso a pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si se requiere o no un servicio de salud
- Comprende el derecho de los pacientes a conocer su situación con respecto a las enfermedades que padecen
- Acceso a información médica
- Suministro de tratamiento médico oportuno
- Deberes de los profesionales y de las instituciones prestadoras de servicios de salud
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causal de procedibilidad de la tutela
- Concepto
- Deber del profesional de la medicina de informar del modo mas claro, completo, detallado e integral posible sobre los procedimientos tendientes al restablecimiento de la salud
- Facultad del paciente de asumir o declinar un tratamiento de salud
- Congreso de la República y Ministerio de Salud y la Protección Social
- Sujetos de especial protección constitucional
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
- Caracterización
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Como antecedentes de este caso se tiene que los accionantes iniciaron un proceso ordinario de responsabilidad médica, mediante el cual pretendían que la IPS y EPS demandadas fueran declaradas responsables de incurrir en error en el acto médico y, por consiguiente, en cometer una conducta omisiva negligente e imprudente, al presuntamente abstenerse de informar sobre el cáncer que le fue detectado al paciente en el órgano que le fue quirúrgicamente extraído.
En sede de tutela se censura la decisión de segunda instancia del precitado proceso, mediante la cual se revocó el fallo que concedió parcialmente las pretensiones y en su lugar las denegó, argumentando que el juez de primera instancia pasó por alto una prueba documental que desmentía la versión de los demandantes frente a la oportunidad con que conocieron el reporte de patología del paciente.
Se alegó que la precitada providencia incurrió en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con los deberes de las entidades del Sistema de Salud en relación con suministrar información a sus usuarios y emitir un diagnóstico efectivo, así como los derechos correlativos de los pacientes.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia cuestionada y se ordenó a la autoridad judicial accionada adoptar una sentencia de reemplazo.
Se exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social a que, en ejercicio de sus respectivas competencias legislativas y reglamentarias, regulen de manera clara, uniforme y vinculante los procedimientos que deben observar las instituciones prestadoras de servicios de salud para la entrega y socialización de los resultados de pruebas clínicas, especialmente de exámenes patológicos, de acuerdo con criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada al paciente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas el 22 de mayo de 2024, en primera instancia, por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el 26 de junio de 2024, en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, que, respectivamente, declararon la improcedencia de la acción de tutela y negaron el amparo. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte accionante.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 29 de noviembre de 2022, proferida por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario civil identificado con el radicado 110013103032-2015-00133-03; y ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva providencia de segunda instancia, en la que adopte la decisión correspondiente a partir de las consideraciones y de la valoración probatoria de la presente providencia.
- Tercero. EXHORTAR al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social a que, en ejercicio de sus respectivas competencias legislativas y reglamentarias, regulen de manera clara, uniforme y vinculante los procedimientos que deben observar las instituciones prestadoras de servicios de salud para la entrega y socialización de los resultados de pruebas clínicas, especialmente de exámenes patológicos, de acuerdo con criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada al paciente.
- Cuarto. EXHORTAR al Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá a que, más allá del protocolo institucional que se encuentre vigente, adopte regulaciones internas para el manejo, notificación, entrega y explicación de resultados de exámenes patológicos, que incluyan una ruta formalizada, humanizada y centrada en el paciente. La regulación interna debería contemplar, al menos, los siguientes elementos: (i) plazos razonables y verificables para la entrega del resultado una vez se encuentre disponible; (ii) identificación del profesional responsable de notificar y explicar el resultado al paciente o a su representante legal o apoyo; (iii) registro escrito y trazable de la fecha de disponibilidad del informe y de su efectiva comunicación al usuario, y (iv) mecanismos de contacto proactivos, por parte de la institución, dirigidos al paciente cuando el resultado sea clínicamente relevante o potencialmente grave.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y vinculados -a través de la autoridad judicial de primera instancia- según lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.