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Tutela ruling (T)June 19, 2026

T-185 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones-Corrección De La Historia Laboral. Allanamiento A La Mora Patronal Y Deberes De Recaudo De Los Fondos De Pensiones. Cálculo Actuarial Para Pago Extemporáneo De Cotizaciones.
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de octubre de 2025 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirm� la sentencia del 4 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja dentro del expediente T-11.698.587 . En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al m�nimo vital, a la vida digna y al debido proceso de Jos� Dar�o Pinto Salazar.
  3. Segundo. DESVINCULAR del tr�mite correspondiente al expediente T-11.698.587 al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n SUB-260166 del 13 de agosto de 2025, mediante la cual Colpensiones neg� el reconocimiento de la pensi�n de vejez solicitada por Jos� Dar�o Pinto Salazar.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, actualice y corrija integralmente la historia laboral del se�or Jos� Dar�o Pinto Salazar, con inclusi�n, como m�nimo, de los per�odos individualizados a su nombre en la prueba allegada en sede de revisi�n, esto es, los ciclos oportunamente reclamados entre 200907, 200911 y 201003 a 201808, as� como los ciclos clasificados como pasivo cierto no reclamado entre 201809 y 202201, sin supeditar esa actualizaci�n al recaudo efectivo de la cartera ni al resultado de tr�mites administrativos o concursales frente al empleador. Para el cumplimiento de esta orden, Colpensiones deber� valorar integralmente los documentos que dan cuenta de los per�odos efectivamente laborados, la certificaci�n laboral, el acta de revisi�n de per�odos de seguridad social, la reclamaci�n concursal presentada por la administradora y la informaci�n remitida por el liquidador de Ferticol.
  6. Quinto. ORDENAR a Colpensiones que, con fundamento en la historia laboral corregida conforme al numeral anterior y en la totalidad del material probatorio recaudado en sede administrativa y constitucional, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, expida un nuevo acto administrativo de fondo sobre la solicitud de pensi�n de vejez formulada por Jos� Dar�o Pinto Salazar. En esa decisi�n deber� aplicar la regla jurisprudencial de inoponibilidad de la mora patronal y abstenerse de trasladar al afiliado las consecuencias de la depuraci�n de cartera, del tr�mite liquidatorio de Ferticol o de cualquier controversia administrativa entre entidades. Si de dicha verificaci�n, como de manera consistente lo indica el acervo probatorio obrante en el expediente, se constata el cumplimiento de los requisitos legales, deber� reconocer y pagar la pensi�n de vejez, incluir al actor en n�mina y cancelar las mesadas causadas y dem�s emolumentos a que haya lugar conforme al r�gimen aplicable.
  7. Sexto. ORDENAR a Colpensiones que contin�e o inicie, seg�n corresponda, las actuaciones de cobro persuasivo, coactivo o de reclamaci�n concursal frente a Fertilizantes Colombianos S.A. -Ferticol- en liquidaci�n, sin que tales actuaciones puedan ser oponibles al actor ni afectar la efectividad del derecho pensional aqu� protegido. S�ptimo . REVOCAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de Lorica, que confirm� la sentencia del 30 de septiembre de 2025 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Momil dentro del expediente T-11.732.539 . En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al m�nimo vital y a la vida digna de Elizabeth Oviedo Ruiz, y NEGAR el amparo del derecho de petici�n por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  8. Octavo. ORDENAR al municipio de Momil que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, actualice, si ello fuere necesario por p�rdida de vigencia o ajuste t�cnico, la autoliquidaci�n del c�lculo actuarial pendiente correspondiente a los per�odos 1995-07 y 1995-08 de Elizabeth Oviedo Ruiz. En todo caso, dentro de los treinta (30) d�as calendario siguientes a la notificaci�n de esta providencia, deber� expedir los actos administrativos, adelantar las operaciones presupuestales y efectuar la consignaci�n o pago correspondiente del c�lculo actuarial pendiente, por el monto actualizado que t�cnicamente corresponda al momento de cumplir la orden, acreditando documentalmente su cumplimiento ante Colfondos S.A., ante la accionante y ante el juez de primera instancia. Dentro del mismo t�rmino, deber� informar y acreditar las gestiones adelantadas, dentro de sus competencias, para evitar que el per�odo 01/01/1989 a 30/06/1995, reconocido por el municipio y en tr�mite de pago por FONPET seg�n lo informado por Colfondos, se mantenga como obst�culo para la definici�n pensional de la accionante.
  9. Noveno. ORDENAR a Colfondos S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, suministre al municipio de Momil la informaci�n operativa actualizada que sea necesaria para efectuar el pago del c�lculo actuarial pendiente. Una vez reciba y valide el pago o consignaci�n correspondiente, deber� aplicarlo a la historia laboral de Elizabeth Oviedo Ruiz dentro del t�rmino improrrogable de cinco (5) d�as h�biles, informarle por escrito el resultado de esa actualizaci�n y consolidarle el estado de sus semanas, capital acumulado, bono pensional, saldos pendientes y requisitos aplicables. Con base en esa informaci�n, deber� iniciar de oficio o continuar con prelaci�n el tr�mite de definici�n de su situaci�n pensional, sin exigirle la repetici�n de actuaciones ya surtidas ni trasladarle cargas administrativas, financieras o de coordinaci�n que no le corresponden. D�cimo. PREVENIR al municipio de Momil y a Colfondos S.A. para que, en el marco de sus respectivas competencias, se abstengan de trasladar a Elizabeth Oviedo Ruiz las consec
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.