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Tutela ruling (T)May 5, 2025

T-160 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Alberto·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Sa Y Otros

✓
Topic · hard data
Fecha De Estructuración De La Situación De Discapacidad Para Pensión De Invalidez. Afp Tiene El Deber De Corregir Y Actualizar La Historia Laboral
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Vulneración por suspender la prestación al modificar la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral (PCL)
Derecho De Peticion En Materia Pensional Y Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por Colpensiones, por cuanto se abstuvo de adelantar las gestiones pertinentes para reconstruir la historia laboral o indicar trámite a seguir
Derecho A La Pension De Invalidez En Caso De Enfermedades Cronicas, Degenerativas O Congenitas
  • Debe determinarse la fecha real o material de estructuración de pérdida de capacidad laboral
Derecho De Petición
  • Reiteración de jurisprudencia
Pensión De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Revisión periódica
7 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se atribuyó la vulneración de derechos fundamentales a Colpensiones por el hecho de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al actor, quien alegó que la entidad no actualizó su historia laboral, aunque lo había solicitado en repetidas ocasiones.

La accionada argumentó que respondió todas las peticiones que fueron formuladas por el tutelante y que éste no acreditó las semanas requeridas para acceder a la prestación que reclamó.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º) la pensión de invalidez y la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral y, 2º) el derecho de petición.

La Corte concluyó que la entidad vulneró garantías constitucionales del peticionario porque no reconoció que la situación médica real era diferente a la determinada por las juntas de calificación y porque no respondió la petición respecto a la corrección de su historia laboral pasados diez meses.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de noviembre de 2024 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 24 de octubre de 2024 del Juzgado 006 Penal del Circuito Especializado de Cali y DECLARAR que Colpensiones vulneró los derechos al mínimo vital, pensión, seguridad social, vida digna, debido proceso, igualdad y petición del señor Alberto.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR que Colpensiones, en los siguientes 10 días hábiles de la notificación de esta providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez desde el 1 de mayo de 2022, día en que el accionante alegó que dejó de percibir la pensión de invalidez y que no fue controvertido por la accionada. Es decir, deberá reconocer de manera retroactiva las mesadas pensionales a que haya lugar, a partir del 1 de mayo de 2022 y que, en esa medida, deberá resolver lo pertinente en relación con las mesadas pensionales que pudieran estar prescritas y los intereses moratorios a que haya lugar.
  3. TERCERO. ORDENAR que Colpensiones, en los 10 días hábiles siguientes de la notificación de esta providencia, responda la petición presentada el 18 de julio de 2024 por el señor Alberto. Para esto, deberá tener en cuenta que (i) el accionante tiene, como mínimo, 495 semanas reportadas en Colpensiones entre 1990 a 2009 y (ii) según la Resolución número 009263 del 23 de julio de 2009 del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle -94, el accionante cotizó a ese Instituto un total de 633 semanas. En este sentido, Colpensiones, además de reconocer y pagar la pensión de invalidez del señor Alberto, deberá responder de fondo la solicitud y corregir la historia laboral del accionante.
  4. CUARTO. NEGAR la pretensión iniciar o remitir las investigaciones pertinentes para las hechos o actuaciones que pudieran constituir un delito y/o falta disciplinaria.
  5. QUINTO. DESVINCULAR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, la EPS S.O.S, el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle, el Hospital Piloto de Jamundí, el Centro Médico de Jamundí S.A, VIVA 1A IPS, Promover S.A.S, CAYRE IPS (Riesgo de Fractura S.A), Oportunidad de Vida IPS y la Clínica ANI-H&G SAS del presente proceso.
  6. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.