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Tutela ruling (T)May 2, 2025

T-155 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Andrea·Respondent Glob-Berry Arandanos S.A.S. Y Otros

✓
Topic · hard data
Trabajo De Tiempo Parcial Y De Jornada Completa, Estabilidad Laboral Reforzada Y Seguridad Social-Deber De Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales. Ineficacia De La Renuncia (Despido Indirecto).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Frente A La Vulneracion De Los Derechos Fundamentales Ocurrida En El Marco De Una Relacion Laboral
  • Procedencia excepcional por afectar derechos de sujetos en situación de debilidad manifiesta
Contrato Realidad
  • Definición
  • Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
Pago De Incapacidad Laboral
  • Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
Incapacidad Laboral
  • No pago afecta derechos fundamentales cuando son la única fuente de subsistencia de una persona y su familia, principalmente en aquellos eventos en los cuales el afectado debe retornar a sus labores para proveerse de un ingreso
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho A La Seguridad Social Del Trabajador
  • Empleador debe responder por incumplimiento de la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador En Estado De Debilidad Manifiesta Por Afectacion En Su Estado De Salud
  • Declarar existencia de contrato de trabajo y ordenar el pago de las prestaciones sociales
Terminación De Contrato Laboral Por Renuncia Del Trabajador
  • Ineficacia cuando el contexto configura un despido indirecto
Sistema De Seguridad Social
  • Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
14 topics · 15 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuyó al hecho de omitir su obligación de afiliar a la actora al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a pesar de haber suscrito un contrato que se debe calificar como de carácter laboral.

La empresa adujo que no vulneró ningún derecho de la peticionaria porque (i) está afiliada al sistema de seguridad social en el régimen subsidiado y el tipo de contrato laboral suscrito, esto es, de tiempo parcial, no la obliga a asumir las cotizaciones en salud.

(ii) no ha sido despedida de la empresa.

(iii) el accidente que sufrió sucedió fuera del horario laboral y, (iv) se le cancelaron los salarios correspondientes al tipo de contrato suscrito.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El principio de primacía de la realidad sobre las formalidades y su alcance. 2º.

La obligatoriedad de los empleadores de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social. 3º.

El pago recibido por las incapacidades laborales como sustituto del salario. 4º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.

Concluyó la Corte que la relación laboral entre las partes no configuró un contrato de tiempo parcial que eximiera a la empresa de la obligación de afiliar a la trabajadora al Sistema General de Seguridad Social, por lo que la empresa incumplió su deber de afiliación y cotización; por lo que debe asumir directamente los costos de las prestaciones a las que la trabajadora habría tenido derecho si hubiese estado debidamente afiliada, junto con el pago de los aportes dejados de realizar a dicho sistema.

Así mismo, constató que la renuncia presentada por la trabajadora fue derivada de la mencionada omisión del empleador y que ello implica su ineficacia.

Por último, consideró que la peticionaria cumple con las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional para acreditar la estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de salud.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se declaró la existencia de un contrato a término fijo tiempo completo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de 8 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Paipa, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR, con carácter definitivo, los derechos al mínimo vital, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de Andrea.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DECLARAR la existencia de un contrato a término fijo tiempo completo por un año, contado desde el 1 de marzo de 2024; y la ineficacia de la renuncia hecha por la accionante el 6 de febrero de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
  3. TERCERO. ORDENAR a la empresa Glob-Berry Arándanos S.A.S. que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión:
  4. 1. Afilie a Andrea al Sistema General de Seguridad social en salud con los parámetros fijados para un contrato a término fijo de tiempo completo por un año contado a partir del 1 de marzo de 2024.
  5. 2. Pague a Andrea los salarios y prestaciones dejadas de percibir, hasta el 1 de marzo de 2025.
  6. 3. Pague a Andrea las incapacidades y demás gastos médicos en que incurrió la accionante como consecuencia del accidente sufrido, durante el término del contrato, esto es desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 1 de marzo de 2025.
  7. 4. Si es el caso, haga la reliquidación y/o pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social de Andrea, en especial lo pagado por conceptos de pensión, ARL y caja de compensación, considerando que el contrato celebrado obedece a uno a término fijo de tiempo completo por un año contado a partir del 1 de marzo de 2024.
  8. 5. Pague a Andrea la indemnización equivalente a 180 días del salario consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  9. CUARTO. ORDENAR a la empresa Glob-Berry Arándanos S.A.S. que en el término diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión proceda a: (i) si la accionante lo desea, reintegrarla a un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando fue desvinculada, y que sea acorde con su condición de salud actual; (ii) si se realiza un cambio de cargo o modificación de funciones, la accionante deberá recibir la capacitación adecuada para desempeñar sus nuevas funciones correctamente; y, de igual manera, (iii) deberá afiliarla al Sistema General de Seguridad Social desde el 1 de marzo de 2025. Además, que proceda a pagar (iv) los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 1 de marzo de 2025 hasta que se haga efectivo el reintegro y (v) los aportes a seguridad social causados desde la misma fecha.
  10. QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite a Colpensiones, la Nueva E.P.S., el Ministerio del Trabajo y la Secretaría de Salud - Subred Integrada de Servicios S.A.S.
  11. SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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