T-150/26 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, una docente nombrada en propiedad en una institución educativa que solicitó su traslado a otro municipio argumentando sus diagnósticos psiquiátricos de trastorno mixto ansioso-depresivo y trastorno de pánico.
Además, en las necesidades clínicas y educativas especializadas de sus dos hijas menores de edad, en su condición de madre cabeza de familia, víctima de desplazamiento forzado y en el deterioro del orden público en la región del Catatumbo.
La entidad accionada negó reiteradamente la solicitud con fundamento en la reorganización de la planta docente, la inexistencia de vacantes y la ausencia de un dictamen del comité de medicina laboral.
Se analizó temática relacionada con el traslado del personal docente del servicio educativo oficial; el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la unidad familiar; el derecho fundamental a la salud mental y su fundamento en la dignidad humana.
La Sala concluyó que la entidad accionada desconoció los derechos fundamentales de la accionante y sus hijas menores de edad al resolver su solicitud de traslado con base en razones administrativas generales, sin realizar una valoración integral, individualizada y con un enfoque diferencial.
Reiteró además que, el traslado docente no sujeto al proceso ordinario tiene como finalidad preservar la integridad física y mental del trabajador, y que la exigencia del dictamen del comité de medicina laboral puede flexibilizarse excepcionalmente cuando se acrediten situaciones de especial vulnerabilidad del núcleo familiar; que la salud mental, en cuanto componente esencial del derecho a la salud, exige una atención oportuna e individualizada que evite agravar la condición de quienes padecen afectaciones de esta naturaleza, y que toda actuación que comprometa la unidad familiar de niños, niñas y adolescentes debe orientarse prevalentemente a la satisfacción de su interés superior.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado.