T-141 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Registraduria Nacional Del Estado Civil·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 3 Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Funciones
- Ejerce la suprema vigilancia de la organización electoral
- Funciones
- Inclusión del Consejo Nacional Electoral en el presupuesto de gastos de la Registraduría no desconoce la Constitución
- Alcance de la competencia de verificar la inscripción de candidatos
- Marco normativo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Requisito de subsidiariedad
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Caracterización
- Caracterización
- Naturaleza y funciones
- Alcance de la autonomía
- Conformación
- Facultades sancionadoras en relación con sus afiliados en materia de doble militancia
- Materias en que se exige una actuación coordinada
- Alcance específico del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuestionó la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de reparación directa que la condenó a indemnizar al ciudadano que fue nombrado en la curul de la Representante a la Cámara a quien le anularon su elección por haber incurrido en doble militancia.
Se adujo que dicha providencia vulneró los derechos al debido proceso y a la administración de justicia, por haber incurrido en los defecto sustantivo y fáctico.
El primero, al interpretar de manera indebida las normas que delimitan las funciones y competencias de la entidad y atribuirle la responsabilidad de advertir la causal de doble militancia, cuando dicha función es exclusiva del Consejo Nacional Electoral y, el segundo, por no valorar adecuadamente la sentencia proferida en el proceso de nulidad electoral en el que se declaró su falta de legitimación por pasiva por carecer de competencia para rechazar la inscripción de candidatos incursos en doble militancia.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Reiteración de jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización de los defectos invocados. 3º.
Composición y funciones de la Organización Electoral en Colombia.
Independencia, funciones y coordinación institucional. 4º.
El fenómeno de la doble militancia. 5º.
El rol técnico y administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el proceso electoral y, 6º.
Las relaciones institucionales entre el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión censurada y se ordenó a la autoridad accionada proferir un nuevo fallo de segunda instancia, con estricto apego al debido proceso y teniendo en cuenta la normatividad aplicable en el caso concreto y el acervo probatorio obrante en el expediente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 29 de febrero de 2024, proferida en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. En su lugar, CONCEDER el amparo constitucional de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia vulnerados a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 10 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco del proceso de reparación directa promovido por Marco Yohan Díaz Barrera contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término máximo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva providencia de segunda instancia en la que, con estricto apego al debido proceso, tenga en cuenta la normatividad aplicable en el caso concreto y el acervo probatorio obrante en el expediente.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones por la secretaría general de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.