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Tutela ruling (T)April 24, 2025

T-139 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Manuel·Respondent Policia Nacional

✓
Topic · hard data
Derecho A La Pensión De Invalidez-Suspensión Del Pago De La Mesada Al Accionante (Expolicía) Que Se Encuentra En Proceso De Asilo. Análisis Del Artículo 10 Del Decreto 1976 De 2000 (Excepción De Inconstitucionalidad).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Excepción De Inconstitucionalidad
  • Concepto y alcance
  • Aplicación en materia pensional
Revision Trienal Del Estado De Invalidez
  • Flexibilización del requisito de presencialidad cuando el pensionado se encuentra en imposibilidad física o geográfica de asistir
  • Alcance
Derecho A La Seguridad Social
  • Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y los Consulados de Colombia
Derecho Al Minimo Vital
  • Contenido y alcance
  • Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
Condicion De Refugiado
  • Normatividad internacional
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Vulneración por suspensión bajo el argumento de falta del proceso de revisión del estado de invalidez
Pensión De Invalidez
  • Revisión periódica
17 topics · 20 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La acción de tutela fue interpuesta por una persona de 48 años que se encuentra fuera de Colombia solicitando asilo en un país de la Unión Europea.

Este ciudadano, cual presenta, además, una situación de vulnerabilidad por circunstancias económicas y de salud es catalogado como sujeto de especial protección constitucional.

El demandante adujo que la Policía Nacional vulneró derechos fundamentales al dar aplicación al parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000 y haber suspendido el pago de sus mesadas pensionales de invalidez, reconocidas mediante acto administrativo, por no haber cumplido con la realización de un examen médico para verificar la permanencia de la invalidez.

La inasistencia se dio por la imposibilidad de desplazarse del extranjero a la unidad médica a la que fue citado.

El peticionario argumentó que la mesada pensional suspendida constituye su única fuente de ingreso económico, dado que, por sus enfermedades le es difícil trabajar.

La entidad aseguró que actuó con absoluto e irrestricto apego a mandatos legales.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La seguridad social y el derecho a la pensión de invalidez en el régimen pensional de la Fuerza Pública. 2º.

El derecho de asilo y la normatividad internacional aplicable. 3º.

El derecho al mínimo vital como prerrogativa del Estado Social de Derecho y, 4º.

La excepción de inconstitucionalidad.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad que, a través del consulado adelante en coordinación con el Ministerio de Relaciones exteriores, con el accionante y con el personal médico, el examen de verificación de invalidez mencionado.

Se inaplicó, por resultar inconstitucional para el caso concreto, el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000.

En consecuencia, se confirmó la decisión de instancia que ordenó restablecer el pago de las mesadas pensionales a favor del accionante y el pago de aquellas que no ha recibido producto de la suspensión de pago de la pensión, ocurrida en el mes de enero de 2024, las cuales deberán ser indexadas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 03 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Superior de Distrito, Sala de Decisión Civil y Familia, que negó el amparo solicitado; y en su lugar, por las razones expuestas en la presente providencia CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 24 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Civil del Circuito en el sentido de amparar de manera definitiva los derechos al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, y la seguridad social, conculcados por la entidad accionada, al señor Manuel.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Policía Nacional, a través de su Dirección de Sanidad que, a los treinta (30) días de la notificación de la presente providencia, a través del consulado, ADELANTE en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el accionante y con personal médico, el examen de verificación de invalidez.
  3. TERCERO. INAPLICAR, por resultar inconstitucional para el caso concreto el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000. En ese sentido, CONFIRMAR el ordinal
  4. tercero. de la sentencia del 24 de julio de 2024, que ordena al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, a través de las áreas encargadas, que en un término que no supere dos (2) días, si aún no lo ha hecho, restablezcan el pago de las mesadas pensionales a favor del accionante y el pago de aquellas que no ha recibido producto de la suspensión de pago de la pensión, ocurrida en el mes de enero de 2024, mesadas las cuales deberán ser indexadas.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Policía Nacional que, en lo sucesivo, todas las revisiones periódicas de la capacidad laboral del accionante se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la presente sentencia. Para ello, DEBE GARANTIZAR que las evaluaciones médicas se lleven a cabo, en coordinación con el consulado y con personal médico, en consideración a las condiciones particulares del accionante y a la inaplicación, para este caso concreto, del parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1796 de 2000.
  6. QUINTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Cópiese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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