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Tutela ruling (T)February 6, 2001

T-132 de 2001

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Fabio Morón Díaz

✓Claimant Edgar Ibarguen Rivas Y Otro Vs. Fiscalia General De La Nacion Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho A La Igualdad. Pago De Acreencias Laborales. Prestaciones Sociales Y Cesantias. Indexacion. Respeto Estricto De Los Turnos Para El Pago. Trabajadores De La Rama Judicial Bajo El Antiguo Regimen. Hecho Superado. Concedida Parcialmente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Transito Del Sistema Salarial O Prestacional
  • Protección derechos constitucionales
Cesantias Parciales
  • Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
Indexacion De Cesantias Parciales
  • Trabajadores de la Rama Judicial
Indexacion
  • Actualización monetaria que la administración adeuda
Transito Regimen De Cesantias
  • Reconocimiento intereses moratorios
6 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el seis (6) de julio de dos mil (2000), en el expediente T-353 516, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia en cuanto nego la solicitud de amparo constitucional solicitado por el senor EDGAR IBARGUEN RIVAS contra LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Representada por el Director Nacional Administrativo y Financiero y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la decision proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el seis (6) de julio de dos mil (2000), en el expediente T-353 516, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia en cuanto nego la solicitud de amparo constitucional solicitado por el senor HELADIO SANCHEZ MOSQUERA contra LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Representada por el Director Nacional Administrativo y Financiero y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, situe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos necesarios para el pago de cesantias parciales solicitadas por el demandante SANCHEZ MOSQUERA junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
  4. Si no existiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico debera, dentro del mismo termino ya senalado, iniciar los tramites necesarios a fin de efectuar las correspondientes adiciones presupuestales.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial de la Fiscalia General de la nacion y la respectiva seccional, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico haya situado los fondos respectivos, proceda, si ya no lo hubiere hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeudan al demandante SANCHEZ MOSQUERA, indexando las sumas a pagar, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporacion. Dichos pagos deberan realizarse respetando los turnos de las respectivas solicitudes de cesantias.
  6. Quinto. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.