salvamento parcial de voto de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil y Jaime Córdoba Triviño. Ibídem. En sentencia T 080 de 2005 MP. Álvaro Tafur Galvis, sobre el particular se indicó: “En este orden de ideas vale recordar i) que el numeral 12 del artículo 34 de la Ley 550 dispone que la prelación pactada para el pago de todas las acreencias, causadas con antelación y durante el Acuerdo, se hará efectiva incluso durante el proceso de liquidación de la empresa -de resultar necesario acudir a él, sin perjuicio de la prelación de créditos prevista en el Código Civil, “salvo la prelación reconocida a los créditos pensionales, laborales, de seguridad social, fiscales y de adquirentes de vivienda”, ii) que las prestaciones originadas en las relaciones laborales ocupan el primer lugar entre los créditos que gozan de privilegio, conforme lo indican los artículos 2494 y 2495 del Código Civil, y iii) que los artículos 2.492, 2.509 y 2510 de dicho Código prevén la satisfacción a prorrata, “cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos”, y los bienes no fueren suficientes para atender las acreencias, íntegramente.”
Partial dissenting opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticesAlvaro Tafur Galvis·Jaime Córdoba Triviño·Rodrigo Escobar Gil
Joint partial dissent by Alvaro Tafur Galvis, Jaime Córdoba Triviño, and Rodrigo Escobar Gil. They share a single text.
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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion