T-120 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Emilianoy Otros·Respondent Agencia De Renovación Del Territorio, El Ministerio De Transporte, El Departamento Nacional De Planeación, La Empresa Cerro Matoso S.A. Y El Municipio De Montelíbano, Córdoba
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber de las autoridades de propender por la disminución gradual de las barreras geográficas y económicas para acceder a este servicio
- Vulneración por omisión en la construcción de infraestructura vial
- Naturaleza y elementos
- Deberes de construcción y conservación hacen parte de la función pública
- Relación con derechos fundamentales de las comunidades
- Distribución de competencia entre entidades territoriales
- Reiteración de jurisprudencia
- Principios rectores
- Procedencia para proteger derecho a la educación, en su componente de accesibilidad por falta de construcción de puente
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad constitucional por realización de obras públicas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los actores alegaron que la compañía y las entidades demandadas desconocieron sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educación, por omitir la construcción de un puente que obedezca a criterios de calidad y seguridad y que reemplace la infraestructura de tipo artesanal que funciona en la actualidad, pues ésta presenta fallas técnicas que ponen en riesgo su vida e integridad.
Los peticionarios indicaron que el puente sobre la quebrada es la única alternativa con que cuentan los residentes para ingresar y salir del corregimiento y para acceder a los servicios de salud y de educación.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
La accesibilidad como componente esencial del derecho a la educación y, 2º.
El deber de las entidades territoriales de construir obras públicas relacionadas con infraestructura de transporte. 3º.
El derecho a la salud y las garantías de accesibilidad, continuidad e integralidad y los derechos a la vida y a la integridad personal.
Se CONCEDIÓ el amparo y, entre otras disposiciones, se ordenó a la entidad territorial adoptar un plan de contingencia que garantice los derechos fundamentales de los accionantes durante el término de la construcción definitiva del proyecto de infraestructura vial, el cual debe atender criterios de calidad y seguridad, además de considerar las características del territorio y las condiciones climáticas de la zona.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 9 de julio de 2024, emitida por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, y la sentencia del 13 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la salud de los señores Daulberto Ismael Ricardo Guzmán, Ariel Lobo, Nelson Polo, Daniel Romero, Diomedes Márquez, Luis Eduardo Pastrana Fuentes y de la niña de edad Edis Martínez, así como de la comunidad que reside en Puerto Nuevo. Asimismo, CONCEDER la protección del derecho a la educación de la niña Edis Martínez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Montelíbano que, en un término de un (1) mes a partir de la notificación del presente fallo, adopte un plan de contingencia que garantice los derechos fundamentales de los accionantes durante el término de la construcción definitiva del proyecto de infraestructura vial. Dicho plan debe atender criterios de calidad y seguridad. Además, debe considerar las características del territorio y las condiciones climáticas de la zona.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Montelíbano, Córdoba, que, en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, realice las apropiaciones presupuestales para la construcción de un puente en el sector denominado quebrada El Perro, del corregimiento Puerto Nuevo. Posteriormente, la alcaldía deberá construir, en un término no mayor a un (1) año, un puente que cumpla con las especificaciones técnicas que este tipo de estructuras demandan para el tránsito vehicular y peatonal en vías terciarias. El término de un año deberá cumplirse, salvo que la entidad municipal, ante el juez de primera instancia como competente de revisar el cumplimiento del fallo de tutela, acredite que por los trámites exigidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (estudios previos, estudios de sector, planeación, licitación y adjudicación), no se puede culminar con la ejecución del proyecto en el tiempo establecido. En todo caso, la construcción del puente no podrá superar el término de dos años.
- CUARTO. ORDENAR a la Gobernación de Córdoba y al Ministerio de Transporte que presten ayuda técnica, financiera y administrativa a la Alcaldía Municipal de Montelíbano para garantizar el cumplimiento de las órdenes mencionadas en los numerales
- segundo. y
- tercero. de esta providencia.
- QUINTO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la presente sentencia.
- SEXTO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la autoridad judicial de primera instancia hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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