T-107/26 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Camargo Assis
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Las cuatro autoridades tradicionales accionantes cuestionaron que la secretaría de educación accionada no hubiese procedido de conformidad respecto a la creación del centro etnoeducativo que le habían solicitado.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la etnoeducación de los pueblos indígenas, especialmente de niños, niñas y adolescentes. 2º.
El derecho al transporte escolar como materialización de la accesibilidad al sistema educativo.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la Secretaría de Educación de Riohacha reanudar y culminar el procedimiento para la creación y legalización del centro etnoeducativo solicitado por las comunidades accionantes.
Asimismo, se dispuso que, en articulación con el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y previo diagnóstico, adopten las medidas prioritarias para atender la situación de no escolarización de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a las comunidades wayuu accionantes.
Por otra parte, se ordenó a la secretaría cuestionada garantizar el servicio de transporte escolar gratuito y, en los periodos en los que, debido a la temporada de invierno o a condiciones climáticas adversas no sea posible que a través del transporte escolar implementado los estudiantes beneficiarios asistan en condiciones de seguridad al centro educativo en el que se encuentren matriculados, coordine con las comunidades y adopte las medidas que garanticen la continuidad en la prestación del servicio educativo.