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Tutela ruling (T)March 3, 1997

T-098 de 1997

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz

✓Claimant Carmen Elisa Fernandez Y Otros

✓
Topic · hard data
Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales E Intereses Moratorios. Admon Seccional De Tunja. Concedida. Ver Auto 015/97
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Cesantias Parciales De Empleados Judiciales
  • Pago oportuno
  • Reconocimiento de intereses moratorios
Regimen De Cesantias
  • Igualdad en el pago
2 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en segunda instancia por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las cuales confirmaban los fallos denegatorios que en primera instancia profirió el Tribunal Superior de Tunja respecto de las demandas interpuestas por Carmen Elisa Fernández Pineda, Rosa Esther Chivatá Chivatá y Leonor Chaparro Vargas.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las cuales confirmaban los fallos denegatorios que en primera instancia profirió el Tribunal Superior de Tunja respecto de las demandas interpuestas por Sara Julia Camacho de Rivera, Martha Legizamón y Ana Crisell Rodríguez Ruíz.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmaba el fallo denegatorio que en primera instancia profirió el Tribunal Superior de Tunja respecto de la demanda interpuesta por Francisco de Paula Acosta Moreno
  4. Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Primera y Segunda, las cuales confirmaban los fallos denegatorios proferidos por el Tribunal Administrativo de Boyacá, respecto de las demandas interpuestas por Jorge Enrique Molano Moreno, Stella Pinzón de Vargas y Felix María Núñez Rincón.
  5. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual confirmaba el fallo denegatorio que en primera instancia profirió la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, respecto de la demanda interpuesta por Deisse Cepeda Chaparro.
  6. Sexto. REVOCAR sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja que denegó la demanda interpuesta por José Emir Mayorga Mateus.
  7. Séptimo. CONCEDER las demandas objeto de revisión, para lo cual SE ORDENA al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en el plazo máximo de seis (6) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a situar los fondos requeridos para el pago de las cesantías parciales de los demandantes, si ello no se hubiese hecho aún, así como para la cancelación de los intereses moratorios correspondientes a la totalidad de las cesantías parciales no pagadas.
  8. Octavo. ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya situado los fondos respectivos, proceda a pagar las cesantías parciales de los demandantes, si estas aún no se hubieren pagado, así como la cancelación de los respectivos intereses moratorios correspondientes a la totalidad de las cesantías parciales, desde cuando han debido cancelarse hasta el momento del pago efectivo, a una tasa equivalente al doble del interés bancario corriente, según certificación que expida la Superintendencia Bancaria.
  9. Noveno. LÍBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.