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Tutela ruling (T)March 20, 2025

T-095 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Pedro·Respondent Proteccion Sa

✓
Topic · hard data
Derecho A La Pensión De Invalidez-Capacidad Laboral Residual De Personas Con Enfermedades Congénitas, Crónicas Y/O Degenerativas (Acuerdo Por Devolución De Saldos). Jurisprudencia Constitucional.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conserva una persona
Derecho A La Seguridad Social
  • Concepto, naturaleza y protección constitucional
  • Bloque de constitucionalidad
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
  • Contabilización de las semanas cotizadas durante los periodos de incapacidad médica
Pensión De Invalidez
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
7 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al actor, quien tiene un diagnóstico de VIH en su fase terminal que lo ha llevado a padecer diversas complicaciones médicas graves, además de una pérdida de capacidad laboral del 70.35%.

La entidad denegó la prestación alegando que el afiliado sólo contaba con 22.43 semanas cotizadas en los tres años previos a la fecha de estructuración fijada en el dictamen, sin tener en cuenta que de manera posterior al dictamen cotizó más de cincuenta semanas adicionales en ejercicio de su capacidad laboral residual.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º.

El reconocimiento de la precitada prestación a personas que sufren de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas. 3º.

El estándar de la capacidad laboral residual y, 4º.

Las subreglas jurisprudencias fijadas en las sentencias SU.588/16, T-694/17 y T-046/19.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad reconocer, liquidar y pagar en forma definitiva la pensión la pensión de invalidez al actor, tomando como fecha de cálculo aquella en la que se produjo la última cotización, esto es, el mes de junio de 2024.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de agosto de 2024 dictada por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, que confirmó totalmente la sentencia de 28 de junio de 2024 dictada por el Juzgado
  3. tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescentes de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela.
  4. Segundo. ORDENAR a Protección S.A. que, en un término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, reconozca, liquide y pague en forma definitiva la pensión de invalidez a favor del señor Pedro, tomando como fecha de cálculo aquella en que se produjo la última cotización, esto es, el mes de junio de 2024, en la suma que corresponda, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  5. Tercero. ORDENAR a Protección S.A. que incluya al señor Pedro en la nómina de pensionados para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia.
  6. Cuarto. ORDENAR que Protección S.A. y Pedro celebren un acuerdo de pago, que garantice el respeto al mínimo vital del accionante, con el fin de que este último realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de devolución de saldos.
  7. Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que brinde acompañamiento al accionante durante la negociación y formalización del acuerdo de pago que deberán suscribir Protección S.A. y Pedro.
  8. Sexto. PREVENIR a Protección S.A., para que, en lo sucesivo, estudie las solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez de quienes sufren enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia constitucional y a las reglas allí fijadas.
  9. Séptimo. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.