T-056 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Jose Oriol Herrera Castillo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Pago oportuno de salarios
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago preferente de salarios
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 2 de agosto de 1999, por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín, por medio del cual negó la protección solicitada En su lugar, TUTELAR los derechos invocados por José Oriol Herrera Castillo.
- Segundo. ORDENASE a la empresa EDINALCO que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a pagar de manera preferente a las demás acreencias, todos los salarios adeudados al peticionario, y seguir en adelante cumpliendo puntualmente con las obligaciones pertinentes.
- La empresa EDINALCO, a fin de garantizar el pago futuro de los salarios de los demandantes, deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
- Tercero. ORDENAR a "EDINALCO" que, también dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, se ponga al día en el pago de los aportes a la seguridad social en cuanto al trabajador protegido por este fallo, y que asuma por su cuenta todo lo relativo a la salud de aquél y de su familia mientras se hace efectiva la protección del Seguro Social.
- Cuarto. SE ADVIERTE al Seguro Social que en caso de que la empresa no cumpla inmediatamente la orden impartida, deberá ejercer todas las acciones pertinentes para lograr su cancelación y hacerse parte en el procesos concordatario, sin perjuicio de que el Seguro continúe prestando en su integridad los servicios necesarios para la seguridad social y la salud del trabajador y de su familia mientras los pagos se efectúan, pudiendo repetir por tal concepto contra el patrono e imponerle las sanciones a que haya lugar.
- Quinto. Por Secretaria General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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