T-029 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Centro De Estudios Para La Justicia Social Tierra Digna·Respondent Juzgado 7 Administrativo Del Circuito Judicial De Valledupar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional
- Procedimiento
- Límites, deberes y facultades del juez
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Requisitos generales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Caracterización
- Caracterización
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La acción de tutela fue interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna en representación de varias personas naturales y jurídicas pertenecientes a organizaciones comunales y cívicas, y en contra de la decisión judicial que se abstuvo de iniciar el trámite incidental de desacato por el cumplimiento de una sentencia de tutela proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del César, mediante la cual se ordenó detener la explotación de dos minas carboníferas diez años antes de que terminara la concesión inicialmente pactada con el Estado colombiano.
Se adujo que dicha decisión vulneró varios artículos de la Constitución Política, así como del Convenio 169 de la OIT, entre otros, al incurrir en los defectos fáctico y procedimental absoluto.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra una providencia judicial y se analizó la siguiente temática: 1º.
La naturaleza y alcance del trámite incidental de desacato. 2º.
El defecto fáctico y 3º.
El defecto procedimental a la luz del trámite incidental de desacato.
La Sala constató que la decisión acusada incurrió en un defecto fáctico positivo, puesto que se fundamentó en una prueba que no resultaba suficiente para el fin propuesto y, además, porque el error cometido por el juzgado accionado tuvo una incidencia directa en la decisión por la cual el juez resolvió desfavorablemente la solicitud de apertura el incidente de desacato.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia cuestionada y se ordenó a la autoridad judicial accionada que decida nuevamente de fondo el incidente de desacato propuesto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de febrero de 2024 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Subsección A del Consejo de Estado, que negó la tutela solicitada y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 7 de junio 2023 proferido por el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Valledupar en el trámite incidental de desacato dentro del proceso de tutela bajo radicado 2022-00438.
- En consecuencia, ORDENAR a la referida autoridad judicial que decida nuevamente de fondo, teniendo en cuenta lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.