T-016 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Sandra·Respondent Eps Sanitas Sas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Garantía para personas en estado de pobreza extrema
- Orden a EPS realizar una valoración médica sobre el estado de salud de la agenciada y autorizar el suministro de insumos dependiendo de la necesidad que evidencie el médico tratante
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
- Reiteración de jurisprudencia
- Atención domiciliaria
- Debe responder oportunamente y de fondo
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Financiación
- Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso las accionantes, actuando como agentes oficiosas de su padre y madre, respectivamente, quienes en su orden padecen de Alzheimer y cáncer de vesícula, alegaron que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al no autorizar el servicio de cuidador las 24 horas del día, en el primer caso y, en el otro, no brindar la atención médica domiciliaria de la paciente y el tratamiento integral que requiere, en tanto no puede practicársele la intervención quirúrgica debido a los riesgos que conlleva su avanzada edad (94 años).
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la salud. 2º.
El servicio de cuidador, las reglas para su otorgamiento por parte de las EPS y las diferencias con el servicio de enfermería. 3º.
La especial protección constitucional de los adultos mayores. 4º.
Las facultades del juez de tutela para amparar el tratamiento integral en salud.
En el primer expediente se NEGÓ el amparo invocado, porque no se cumplieron los requisitos para conceder el servicio de cuidador a cargo de la EPS.
En el segundo expediente se TUTELÓ el derecho a la salud de la agenciada en relación con la atención médica integral.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 15 de julio de 2024, emitida por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, en el trámite del expediente T-10.482.156.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 17 de julio de 2024, expedida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, en el trámite del expediente T- 10.526.512. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Pamela en relación con la atención médica integral.
- TERCERO. ORDENAR a Coosalud EPS que, en el término máximo de 48 horas, a partir de la notificación de la presente providencia, programe y realice la visita médica domiciliaria que ha sido prescrita por los profesionales médicos a Pamela. Adicionalmente, ORDENAR a Coosalud EPS el suministro de pañales y cremas antiescara a la paciente de forma periódica y de acuerdo con sus necesidades. Coosalud EPS deberá garantizar que la paciente reciba atención oportuna y continua en el Plan de Atención Domiciliaria (PAD) para el manejo integral de cuidados paliativos al que fue remitida. En el marco de esa atención, los profesionales de la salud deben determinar con claridad cuáles son los cuidados, servicios, remisiones y medicinas que necesita la paciente para que sean autorizados y proporcionados por la EPS.
- CUARTO. DESVINCULAR del proceso de tutela del expediente T-10.526.512 a la Secretaría de Salud de Santander, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Presidencia de la República.
- QUINTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.