JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 4, 2026

T-013 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez

✓Claimant Olga·Respondent Empresa Diamante

✓
Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La actora adujo que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales porque no tuvo en cuenta sus circunstancias especiales, principalmente las de salud y económicas y su condición de madre cabeza de familia, para terminar su relación laboral.

Al revisar los requisitos de procedencia de la acción de tutela encontró la Sala que no se acreditaron los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad y tampoco se acredito la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera utilizar la acción de tutela como mecanismo transitorio y, por ello, declaró su IMPROCEDENCIA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia dictada el 23 de mayo de 2025 por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Funza, por medio de la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 001 Civil Municipal de Madrid el 11 de abril de 2025, que negó el amparo de los derechos fundamentales solicitado. En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la presente acción de tutela por el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
  2. Segundo. DESVINCULAR del presente trámite al personero municipal de Madrid, a la Inspección de Trabajo de Facatativá, al Ministerio del Trabajo, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S., y a la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretaría General de la Corte Constitucional librará las comunicaciones correspondientes. El juez de tutela de primera instancia hará las notificaciones a las partes.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.