T-008 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Patricia Representada Por El Icbf·Respondent Eps Metropolitana
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Creación de Plataforma tecnológica MIPRES
- Procedencia
- Protección a la vida en condiciones dignas
- Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
- Protección cuando la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere
- Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
- Hecho superado por prestación del servicio de salud
- No se puede exigir su presentación para acceder a los servicios de salud
- Cumplimiento de orden judicial
- Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La acción de tutela se presentó a través de la figura de la agencia oficiosa y en favor de una persona que presenta un diagnóstico de parálisis cerebral espástica y atrofia muscular generalizada.
La vulneración de derechos se atribuyó a la EPS que no autorizó los servicios médicos que le fueron prescritos a la agenciada por el médico tratante.
La entidad argumentó, entre otras cosas, que la silla de ruedas se trataba de un servicio excluido del Plan de Beneficios en Salud y que el tratamiento integral requerido no había sido ordenado por el médico tratante.
Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.
La protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de las personas en situación de discapacidad. 2º.
El derecho al diagnóstico. 3º.
Los servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios. 4º.
El tratamiento integral.
Se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO respecto a las pretensiones referidas a la autorización de varios servicios médicos.
Así mismo, se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE respecto de las pretensiones relacionadas con la entrega de los dispositivos médicos requeridos.
Se TUTELARON los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la agenciada y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. Por las razones expuestas en la presente providencia, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de las pretensiones referidas a la autorización de los siguientes servicios médicos: "participación en junta médica o equipo interdisciplinario por medicina especializada, junta de sedestación para pertinencia de silla de rueda neurológica; atención (visita) domiciliaria por foniatría y fonoaudiología (20 sesiones por cada mes, por seis meses); atención (visita) domiciliaria por terapia ocupacional (20 sesiones por cada mes, por seis meses); terapia física integral domiciliaria 20 sesiones cada mes por 6 meses".
- Segundo. Por las razones expuestas en esta decisión, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE respecto de las pretensiones relacionadas con la entrega de los siguientes dispositivos médicos: "corset (sic) ortesis semirrígida dorso lumbar" y "silla de baño para adulto".
- Tercero. Por las razones expuestas en esta sentencia, CONFIRMAR parcialmente el fallo dictado el 19 de enero de 2024 por el Juzgado ABC de Villavicencio, mediante el cual se concedió el amparo a los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Patricia y se ordenó a la EPS Metropolitana gestionar las autorizaciones pertinentes a efectos de garantizar la "consulta de control o de seguimiento por especialista en medicina física y rehabilitación, control seis meses", en favor de la agenciada.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS Metropolitana que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, programe la consulta de control o de seguimiento por especialista en medicina física y rehabilitación en favor de Patricia, prescrita por el médico tratante el 06 de septiembre de 2023, la cual deberá realizarse a más tardar dentro los 15 días siguientes a su programación. De ahí en adelante deberá asegurarse dicho control cada seis meses, hasta tanto se disponga algo distinto por los médicos tratantes.
- Quinto. ORDENAR a la EPS Metropolitana que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y entregue la silla de ruedas a Patricia de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en la orden médica prescrita por los médicos tratantes en la junta de sedestación del 22 de enero de 2024. Por ningún motivo, tal entrega podrá superar el término de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, para lo cual la accionada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantar las gestiones necesarias para tal fin. En línea con lo anterior, se reitera que la EPS Metropolitana podrá recobrar el costo de la ayuda técnica prescrita a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución 740 de 2024, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
- Sexto. ORDENAR a la EPS Metropolitana que, según las indicaciones y prescripciones de los médicos tratantes adscritos a la entidad y a las IPS con las que tenga convenio, suministre el tratamiento integral en salud que requiera Patricia, respecto de su diagnóstico de "parálisis cerebral espástica y atrofia muscular generalizada". Lo anterior, en procura de que le sean prestados los servicios y procedimientos y le sean entregados los medicamentos e insumos que disponga el médico tratante en consideración a dicho diagnóstico.
- Séptimo. ADVERTIR a la EPS Metropolitana que, en lo sucesivo, se abstenga de exigirle a sus afiliados que recurran al trámite de la acción de tutela como requisito para otorgar la prestación de los servicios de salud que requieran.
- Octavo. DESVINCULAR de este proceso de tutela a la Secretaria Departamental de Salud del Meta, la IPS Urbana y la Fundación Progresar, por las razones invocadas en esta providencia.
- Noveno. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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