T-005 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Garcia Cadavid Santiago Y Otros·Respondent Consejo Profesional Nacional De Ingenieria
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios para determinar su configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La acción de tutela se interpuso en contra de la decisión que ordenó la suspensión del ejercicio profesional de ingeniería de los actores, como resultado de una investigación iniciada por hechos ocurridos en la obra de Hidroituango, en su condición de empleados del consorcio que adelantó la construcción del sistema de desviación del río Cauca, sin contar con la modificación de la respectiva licencia ambiental.
Según los tutelantes, sus derechos fundamentales fueron vulnerados, porque no era viable imponer una sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional, porque ya había operado la caducidad y porque fueron sancionados por una conducta distinta a la señalada en la investigación previa.
Como quiera que la solicitud de amparo se formuló en contra de un acto administrativo, la Sala analizó preliminarmente la procedencia de la acción y concluyó que resultaba IMPROCEDENTE por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 24 de abril de 2024, que declaró improcedente la acción de tutela dentro del expediente T-10.229.841, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del trámite de la acción de tutela a las siguientes entidades: Empresas Públicas De Medellín - EPM, Agencia Nacional De Licencias Ambientales - ANLA, CCC Hidroituango, Consorcio Ruta 40, Vinci Construction Grands Projets Sucursal Colombia, Constructores E Comercio Camargo Correa S.A. - Sucursal Colombia, Coninsa - Ramón H. Londoño, Conconcreto S.A. y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- TERCERO. INSTAR al Juzgado 014 Administrativo de Medellín, para que, si no lo ha hecho, proceda al estudio de la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Santiago García Cadavid, radicada bajo el número No. 05001333301420240030300, en un término razonable.
- CUARTO. LIBRAR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.