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Tutela ruling (T)January 13, 2025

T-002 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Sara·Respondent Secretaria De Educacion Departamental Del Putumayo

✓
Topic · hard data
Derechos Al Trabajo Y La Unidad Familiar-Se Niega Traslado Laboral De Servidor Público (Docente Con Hija Menor De Un Año En Tratamiento Médico). Jurisprudencia Constitucional.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acuerdo Final De Paz
  • Implementación de la Reforma Rural Integral
Traslado De Docente
  • Discrecionalidad administrativa y deber de motivación
  • Diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
  • Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Competencia Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De Educación
  • Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Municipio No Certificado
  • Competencias de los departamentos en el sector de la educación
  • Provisión de cargos del Sistema Especial de Carrera Docente
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
9 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales cuando consideró que su solicitud de traslado extraordinario no era viable porque, al ser docente del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, solo podía ser trasladada a otro lugar de trabajo del mismo Programa, sin hacer mención de las plazas disponibles que cumplieran con esas condiciones y en las que pudiera ser reubicada.

La petición de la actora a la accionada se basó en: a) su condición de madre de una bebé de ocho meses, b) el estado de salud de la niña, c) la distancia que la separa del centro hospitalario más cercano, d) el aislamiento y falta de apoyo familiar, e) la necesidad de reunificación familiar, f) los problemas de orden público y, g) la existencia de plazas en lugares mas cercanos al caso urbano.

Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

Las competencias de las entidades territoriales relacionadas con el servicio público de educación. 3º.

La provisión de cargos del sistema especial de carrera docente y, 4º.

Particularidades de la regulación expedida con ocasión de la reforma de la educación para el desarrollo rural.

Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la Secretaría de Educación accionada que, previa revocatoria de la comunicación mediante la que le respondió a la accionante que el traslado extraordinario solicitado no era viable, emita una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en primera instancia el 19 de marzo de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo que "negó por improcedente (sic)" la solicitud de tutela, y en segunda instancia el 3 de mayo de 2024 por el juzgado
  2. Tercero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, que confirmó la anterior. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de la accionante y de los de su hija a la salud, al trabajo, al trabajo en condiciones dignas, a la unidad familiar, a tener una familia y no ser separado de ella.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo que, en un término de 20 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, previa revocatoria de la comunicación de 12 de enero de 2024 mediante la que le respondió a la accionante que el traslado extraordinario solicitado "no es viable", emita una nueva decisión teniendo en cuenta la consideraciones de esta providencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
Partial dissentAntonio José Lizarazo OcampoPartial dissentPaola Andrea Meneses Mosquera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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