T-002 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Sara·Respondent Secretaria De Educacion Departamental Del Putumayo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Implementación de la Reforma Rural Integral
- Discrecionalidad administrativa y deber de motivación
- Diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario
- Protección constitucional e internacional
- Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Deberes estatales
- Características
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Competencias de los departamentos en el sector de la educación
- Provisión de cargos del Sistema Especial de Carrera Docente
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales cuando consideró que su solicitud de traslado extraordinario no era viable porque, al ser docente del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, solo podía ser trasladada a otro lugar de trabajo del mismo Programa, sin hacer mención de las plazas disponibles que cumplieran con esas condiciones y en las que pudiera ser reubicada.
La petición de la actora a la accionada se basó en: a) su condición de madre de una bebé de ocho meses, b) el estado de salud de la niña, c) la distancia que la separa del centro hospitalario más cercano, d) el aislamiento y falta de apoyo familiar, e) la necesidad de reunificación familiar, f) los problemas de orden público y, g) la existencia de plazas en lugares mas cercanos al caso urbano.
Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
Las competencias de las entidades territoriales relacionadas con el servicio público de educación. 3º.
La provisión de cargos del sistema especial de carrera docente y, 4º.
Particularidades de la regulación expedida con ocasión de la reforma de la educación para el desarrollo rural.
Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la Secretaría de Educación accionada que, previa revocatoria de la comunicación mediante la que le respondió a la accionante que el traslado extraordinario solicitado no era viable, emita una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en primera instancia el 19 de marzo de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo que "negó por improcedente (sic)" la solicitud de tutela, y en segunda instancia el 3 de mayo de 2024 por el juzgado
- Tercero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, que confirmó la anterior. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de la accionante y de los de su hija a la salud, al trabajo, al trabajo en condiciones dignas, a la unidad familiar, a tener una familia y no ser separado de ella.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo que, en un término de 20 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, previa revocatoria de la comunicación de 12 de enero de 2024 mediante la que le respondió a la accionante que el traslado extraordinario solicitado "no es viable", emita una nueva decisión teniendo en cuenta la consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.