Skip to the text of the opinion
Back to the record
SU.429/98
Dissenting opinionUnification ruling (SU) SU.429/98August 19, 1998

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeJosé Gregorio Hernández Galindo

Topic of the ruling: Via De Hecho En Providencias Judiciales. Solicitud De Invalidez Del Recurso De Suplica Por El Consejo De Estado. Negada.

✓
Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

Salvamento de voto a la Sentencia SU-429 98COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Verificación sustancial de posible desacato (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA RECURSO DE SUPLICA-Análisis material (Salvamento de voto)La circunstancia de que la acción se hubiere incoado contra la providencia que resolvió sobre el recurso de súplica no relevaba a la Corte de considerar, desde el punto de vista material, si el contenido de la decisión objeto de dicho recurso, y no demandada en tutela, podía ser constitutiva de una vía de hecho, que afectaba en su conjunto toda la actuación judicial.COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Periodo de gobernadores (Salvamento de voto)Referencia: Expediente T-147946Estimo que la Corte ha debido verificar si, sustancialmente, el Consejo de Estado, en la providencia suplicada o al resolver sobre la súplica, desacató la cosa juzgada constitucional. De haber acontecido así, habría sido patente la vía de hecho y, entonces, la acción de tutela debía prosperar.La circunstancia de que la acción se hubiera incoado contra la providencia que resolvió sobre el recurso de súplica no relevaba a la Corte de considerar, desde el punto de vista material, si el contenido de la decisión objeto de dicho recurso, y no demandada en tutela, podía ser constitutiva de una vía de hecho, que afectaba en su conjunto toda la actuación judicial.Como el análisis de la Sala Plena resultó ser tan formal y se quedó apenas en la superficie, no pudo efectuar ese examen -que era, en mi sentir, el motivo básico de la selección del caso para su revisión- y la Sentencia perdió toda su importancia.Bajo esa perspectiva, es lamentable que el actor haya visto frustradas las posibilidades de obtener efectiva protección para sus derechos fundamentales.Afortunadamente, por el aspecto doctrinal, en el texto de la providencia se dejó constancia en el sentido de que las sentencias en las cuales esta Corte se ha referido al tema del período de los gobernadores "tienen el valor de cosa juzgada constitucional y son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y los particulares...".JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra.