Aclaración de voto del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva y de la Magistrada María Victoria Calle Correa. La Corte llegó a la anterior conclusión luego de reiterar que “el trabajo, como valor fundante del orden constitucional, derecho fundamental del individuo y obligación social dentro del Estado Social de Derecho es toda actividad humana libre, voluntaria y lícita que una persona, en forma dependiente o subordinada, o independientemente, realiza de manera consciente en favor de otra natural o jurídica. En estas circunstancias, el trabajo no sólo responde a la necesidad de cada persona de procurarse unos ingresos económicos para atender a su propia subsistencia y a la de su familia, según sus capacidades y las oportunidades que le ofrezca el mercado laboral, de lograr unas metas u objetivos acordes con sus particulares intereses y aspiraciones dentro del ámbito de su autonomía personal, sino en el deber social de contribuir con su trabajo al desarrollo económico, social y cultural de la comunidad de la cual hace parte”. Consideración número 3.6.13.4.
Concurring opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticesLuis Ernesto Vargas Silva·María Victoria Calle Correa
Joint concurrence by Luis Ernesto Vargas Silva and María Victoria Calle Correa. They share a single text.
Topic of the ruling: Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Contenido En Su.556/14 Respecto Al Monto De Indemnizacion Por Despido Sin Motivacion.
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