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Unification ruling (SU)October 1, 2021Full bench

SU- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Luis Maria Monje Rojas·Respondent Corte Suprema De Justicia Sala Laboral, Sala De Descongestion 1 Y Otro

✓
Topic · hard data
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Cuanto No Se Desconoció Precedente Para Dar Aplicación A La “condición Más Beneficiosa” En Pensión De Invalidez
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Fondo De Solidaridad Pensional
  • Finalidad
  • Naturaleza jurídica
  • Requisitos para el subsidio
Programa De Subsidio Al Aporte Para Pension
  • Naturaleza y modificación normativa
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció precedente para dar aplicación a la condición más beneficiosa en pensión de invalidez
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Subsidio Al Aporte Para Pension
  • Carácter parcial y temporal
6 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor nació en diciembre de 1942 y a la fecha de interponer la acción de tutela contaba con 78 años de edad.

Se reseñó en la demanda que se afilió al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a mediados del año 1999 hasta finales del 2007, realizando los pagos de sus cotizaciones por medio del programa del subsidio al aporte previsto en el artículo 26 de la Ley 100 de 1993.

Durante ese lapso de tiempo alcanzó a acreditar 420 semanas de cotización.

En los años siguientes, esto es, del 2008 al 2013, el peticionario siguió realizando los aportes al sistema en la proporción de la cotización que le correspondía, pero la Administradora de Pensiones no tuvo en cuenta esas semanas, en tanto los aportes habían sido realizados con posterioridad al hecho de cumplir 65 años.

En el 2014 Colpensiones le calificó al accionante una pérdida de capacidad laboral del 61.2% por enfermedad común, con fecha de estructuración en julio del 2011 y con este dictamen se pidió el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Esta prestación fue denegada con el argumento de no cumplir con el requisito de 50 semanas de cotización en los tres años previos a la estructuración de la invalidez, conforme lo establece el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

La solicitud de amparo se formuló en contra de las decisiones judiciales que en el trámite de un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, se profirieron en segunda instancia y en sede de casación, denegando la pensión de invalidez.

Se aduce que dichos fallos incurrieron en desconocimiento del precedente relacionado con las condiciones de aplicación de la condición más beneficiosa.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se abordó de manera específica el análisis del defecto por desconocimiento del precedente, como causal específica de la precitada procedencia excepcional.

Así mismo, se trajo a colación jurisprudencia constitucional sobre la limitación temporal del programa de subsidio al aporte en pensión; y sobre la figura de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez (Sentencias SU.442/16 y SU.556/19).

Al no encontrar acreditado el defecto alegado, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 15 de septiembre de 2020, proferida en primera instancia, por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1- de la Corte Suprema de Justicia, y la sentencia del 9 de diciembre de 2020, proferida en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de esa misma Corporación. Esto respecto de la acción de tutela promovida por Luis María Monje Rojas.
  2. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría de esta Corte las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
ConcurrenceCristina Pardo SchlesingerConcurrenceDiana Constanza Fajardo RiveraDissentJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.