SU- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Murcia Olaya Jorge Dilson·Respondent Consejo De Estado Seccion Quinta Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Caracterización
- Jurisprudencia Constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- No se configuró un defecto sustantivo
- Inexistencia de desconocimiento del precedente
- No se configura defecto fáctico
- Fundamento
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance específico del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011
- Presupuestos para su configuración
- Caracterización
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Exigencias que deben cumplirse para apartarse del precedente
- Reglas jurisprudenciales en relación con su carácter vinculante
- Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, un exrepresentante a la Cámara por el departamento del Huila, censuró el fallo judicial proferido en única instancia al interior de un proceso de nulidad electoral, mediante el cual se anuló su elección por doble militancia, al ostentar la calidad de directivo en otro partido político.
Se atribuyó a dicho fallo la vulneración de derechos fundamentales por haber incurrido en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente judicial.
Lo anterior, como consecuencia de interpretar de manera errónea la ley aplicable al caso, no valorar como correspondía los medios de prueba que acreditaban que no tenía la calidad acusada e inaplicar lo previsto en los artículos 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución 266 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos presupuestales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se realizó una breve reseña de los defectos invocados y se analizó temática relacionada con el sentido y alcance de la prohibición de la doble militancia.
Respecto a los defectos alegados la Corte concluyó que la sentencia atacada (i) no incurrió en una interpretación manifiestamente irrazonable o arbitraria del ordenamiento jurídico, sino que se ajustó a los criterios normativos y jurisprudenciales vigentes al momento de su expedición, (ii) no hubo omisión, tergiversación ni valoración irrazonable de las pruebas, ni una conclusión que contrariara de manera flagrante el acervo probatorio y (iii) no desconoció el precedente judicial sino que reflejó una lectura actualizada, sistémica y garantista del ordenamiento constitucional, en la que la calidad de directivo no depende exclusivamente del registro ante el Consejo Nacional Electoral, sino del hecho que la persona sea directivo de un partido político, conforme a sus estatutos.
Se confirmó la decisión de segunda instancia que revocó la providencia que había concedido el amparo invocado y, en consecuencia, se dejó sin efectos el fallo de reemplazo emitido en cumplimiento de dicha decisión.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 11 de octubre de 2024, que revocó la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Subseccio´n B de la Seccio´n Tercera del Consejo de Estado, el 18 de junio de 2024, que accedio´ al amparo constitucional reclamado y, en su lugar, negó dicha proteccio´n constitucional.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de reemplazo dictada el 4 de julio de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, emitida en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia expedida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuya revocatoria se confirmó en el numeral
- primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
- LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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