Unification ruling (SU)June 3, 2026Full bench
SU-171 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
✓
Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- �
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos decretada en el Auto del 12 de diciembre de 2025.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias del 24 de abril de 2025, dictada por la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, del 3 de julio de 2025, dictada por la Secci�n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en lo relativo a la declaratoria de improcedencia de la acci�n de tutela promovida por Silvio Hern�ndez G�echa y otros en contra de la Subsecci�n C, Secci�n Tercera del Consejo de Estado.
- TERCERO. En su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia invocados por los accionantes, por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los resolutivos
- segundo. [226] y
- tercero. [227] de la Sentencia del 19 de julio de 2022, dictada por la Subsecci�n C, Secci�n Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparaci�n directa promovido por Silvio Hern�ndez G�echa y otros en contra de la Naci�n - Ministerio de Defensa Nacional-Ej�rcito Nacional.
- CUARTO. ORDENAR a la Subsecci�n C, Secci�n Tercera del Consejo de Estado que, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n del presente fallo, profiera una nueva sentencia en la que valore de manera integral el acervo probatorio aportado dentro del proceso de reparaci�n directa promovido por Silvio Hern�ndez G�echa y otros en contra de la Naci�n - Ministerio de Defensa Nacional � Ej�rcito Nacional, con especial atenci�n en la totalidad del Informe de la Operaci�n J�piter y el testimonio del Sargento Mayor Luis Alberto Eraso, conforme a lo dispuesto en el presente fallo.
- QUINTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias del 24 de abril de 2025, dictada por la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, del 3 de julio de 2025, dictada por la Secci�n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en lo relativo a la DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA de la acci�n de tutela promovida por Silvio Hern�ndez G�echa y otros en contra de la Sala Especial de Decisi�n No. 25 del Consejo de Estado por los motivos expuestos en la presente providencia relativos a la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva como accionada.
- SEXTO. De conformidad con la parte motiva del presente fallo, las �rdenes aqu� proferidas incluir�n a la se�ora Yazm�n Vargas Rivas. S�PTIMO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. C�piese, notif�quese, comun�quese y c�mplase. � PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Agobardo �a�ez Erazo. [2] Quien actu� en nombre propio y en representaci�n de su hija menor de edad. [3] Quien actu� en nombre propio y en representaci�n de su hijo menor de edad. [4] Quien actu� en nombre propio y en representaci�n de su hija menor de edad. [5] Expediente digital, archivo �44RECIBEPRUEBAS_OneDrive_20250303zip(.zip) NroActua 27(.zip) NroActua 27-�, p. 23 a 113. [6] Expediente digital, archivo �44RECIBEPRUEBAS_OneDrive_20250303zip(.zip) NroActua 27(.zip) NroActua 27-�, p. 41. [7] El Oficio No. S-2012-006927 del 6 de mayo de 2012. [8] Expediente digital, archivo �44RECIBEPRUEBAS_OneDrive_20250303zip(.zip) NroActua 27(.zip) NroActua 27-�, p. 47. [9] Al respecto del concepto, la Sala encontr� que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Espa�ola se define como � senda formada com�nmente por el tr�nsito�, y seg�n el Manual de Operaciones en Selva est� relacionado con �rastros dejados por el enemigo� o que pueden llevar hacia �comunidades o campamentos terroristas�. [10] Al respecto, la Sala resalta que en el Informe Pericial de Necropsia el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se�al� que la v�ctima muri� por �Lesiones por proyectil de arma de fuego en cabeza y en t�rax� con causa establecida �proyectiles de armas de fuego de carga sencilla y alta velocidad�. Expediente digital, archivo �2013-00197-CUADERNO 2�, p. 393 y 395. [11] Ibidem, p. 49. [12] Ibidem, p. 51. [13] Ibidem, p. 75. [14] Ibidem. [15] Ibidem, p. 71. [16] Al respecto, citaron la Sentencia del 3 de mayo de 2007, del Consejo de Estado, Radicado No. 5001-23-26000-199106081 (16696). [17] Ibidem, p. 79. [18] Expediente digital, archivo �44RECIBEPRUEBAS_OneDrive_20250303zip(.zip) NroActua 27(.zip) NroActua 27-�, p. 121. [19] Ibidem, p. 247 a 251. [20] Aunque la providencia se�ala como fecha de expedici�n el 12 de junio de 2013, es posible concluir que se trat� de una providencia dictada en el a�o 2014 puesto que: (i) as� se refiere en el fallo de primera instancia de tutela, (ii) los accionantes promovieron una solicitud de correcci�n de fecha el 16 de julio de 2014, (iii) en las notificaciones realizadas el 11 de julio de 2014, se indica que se notifica la decisi�n dictada el �12 de junio de 2014�. [21] Expediente digital, archivo � 7ED_Prueba(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2- �. [22] En este punto resalt� que, en casos de ejecuciones intempestivas en el marco de un operativo de rescate, el da�o antijur�dico obedece a la acci�n de un
- tercero. y, por regla general, la actuaci�n de la administraci�n no es la causal determinante del hecho violento. [23] En este punto explic� que: (i) en un operativo de rescate frente a miembros de la fuerza no se rompe el principio de igualdad frente a la ley a las cargas p�blicas, pues el ejercicio de estas actividades implica un riesgo inherente a su actividad y de hecho tienen la capacidad t�cnica pa
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.