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Unification ruling (SU)February 27, 2025Full bench

SU- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Procuraduria General De La Nacion·Respondent Consejo De Estado Seccion 2 Subseccion B

✓
Topic · hard data
Tutela Contra Providencias Judiciales (Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho)-Interpretación De La Causal De Inhabilidad Sobreviniente Por La Imposición De Tres Sanciones Disciplinarias.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Inhabilidades
  • Finalidad
  • Tipos
  • Modalidades
  • No todas tienen carácter sancionatorio
Falta Disciplinaria Gravisima
  • Por haberse impuesto la tercera sanción disciplinaria en cinco años
Procurador General De La Nacion
  • Competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quienes desempeñen funciones públicas
Derechos Politicos
  • Naturaleza fundamental
  • Contenido y alcance
Bloque De Convencionalidad
  • Relevancia constitucional
Régimen De Inhabilidades
  • Concepto
  • Jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
  • Caracterización
  • Configuración
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Bloque De Constitucionalidad
  • Stricto sensu y Lato sensu
  • Función integradora y función interpretativa
  • Alcance
Normas Convencionales En El Bloque De Constitucionalidad
  • Interpretación armónica y sistemática con la Constitución
Inhabilidades Para Acceder A Cargos Publicos
  • Por haberse impuesto la tercera sanción disciplinaria en cinco años
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Interpretación de la causal de inhabilidad sobreviniente por la imposición de tres sanciones disciplinarias
21 topics · 31 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La Procuraduría General de la Nación cuestionó una decisión de segunda instancia proferida al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual declaró la nulidad parcial de un fallo disciplinario que impuso una sanción por suspensión por tres meses, convertida en multa, ante la culminación del período de alcaldesa de la disciplinada y encontró configurada la inhabilidad sobreviniente consagrada en el numeral segundo del artículo 38 del Código Disciplinario Único, porque la exservidora pública había sido sancionada disciplinariamente en dos oportunidades anteriores en los últimos cinco años.

La autoridad judicial tutelada consideró que dicha advertencia constituía una restricción de derechos políticos y determinó que el órgano de control carecía de competencia para despojar de los mismos a servidores de elección popular, en la medida en que las garantías políticas solo podían ser limitadas por una autoridad judicial, de conformidad con el artículo 23 de la CADH.

El Ministerio Público alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, por la configuración de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se caracterizaron los defectos alegados.

Se analizó la siguiente temática: 1º.la naturaleza de la inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 38-2 de la Ley 734 de 2002 y el control de constitucionalidad realizado a dicha norma en la Sentencia C-544/05. 2º.

El contexto normativo y jurisprudencial referente al control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación sobre los funcionarios de elección popular.

Concluyó la Corte que la autoridad judicial accionada incurrió en (i) defecto sustantivo, porque desconoció la interpretación establecida en la sentencia de constitucionalidad antes mencionada y en (ii) violación directa de la Constitución, porque realizó una aplicación directa del control de convencionalidad y se abstuvo de armonizar las normas del derecho internacional con las competencias disciplinarias reconocidas a la Procuraduría General de la Nación respecto de los servidores públicos de elección popular.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejo sin efectos los ordinales primero y segundo resolutivos de la decisión judicial controvertida y se ordenó a la Corporación accionada proferir un fallo de reemplazo que observe estrictamente los parámetros establecidos en este fallo de unificación, principalmente, teniendo en cuenta que la inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 38-2 de la Ley 734 de 2002 no constituye una sanción.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de junio de 2024, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó la providencia dictada el 4 de abril de 2024 por la Sección Primera de esa misma Corporación, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en el presente fallo.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los ordinales
  3. primero. y
  4. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia del 11 de agosto de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Cielo González Villa en contra de la Procuraduría General de la Nación.
  5. Tercero. ORDENAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, dentro del término de dos (2) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, profiera una decisión de reemplazo en la cual observe estrictamente los parámetros establecidos en el presente fallo. En particular, deberá tener en cuenta que la inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 38, numeral 2, de la Ley 734 de 2002 no constituye una sanción.
  6. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceMiguel Efrain Polo Rosero
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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