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C-998/04
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-998/04October 12, 2004

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesJaime Araujo Rentería·Alejandro Martínez Caballero

Joint concurrence by Jaime Araujo Rentería and Alejandro Martínez Caballero. They share a single text.

Topic of the ruling: Casacion De Sentencia Absolutoria. Descartar Su Procedencia Desconocería Los Derechos A La Igualdad Y De Acceso A La Administración De Justicia

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

aclaración de Voto del Magistrado Jaime Araujo Rentería. Sobre ese tema puede encontrarse así mismo un completo recuento en la sentencia C-093 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero . Ver Sentencia C-228 02 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett. En dicha sentencia se hicieron las siguientes consideraciones que resulta pertinente recordar “(t)anto en el derecho internacional, como en el derecho comparado y en nuestro ordenamiento constitucional, los derechos de las víctimas y perjudicados por un hecho punible gozan de una concepción amplia–no restringida exclusivamente a una reparación económica– fundada en los derechos que ellas tienen a ser tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que las afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos, entre otros, y que exige a las autoridades que orienten sus acciones hacia el restablecimiento integral de sus derechos cuando han sido vulnerados por un hecho punible. Ello sólo es posible si a las victimas y perjudicados por un delito se les garantizan, a lo menos, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos.De tal manera que la víctima y los perjudicados por un delito tienen intereses adicionales a la mera reparación pecuniaria. Algunos de sus intereses han sido protegidos por la Constitución de 1991 y se traducen en tres derechos relevantes para analizar la norma demandada en el presente proceso:1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos.2. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.3. El derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito. Ver, entre otras, las Sentencias C-648 01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y y C-154 04 M.P. Álvaro Tafur Galvis. ART.

211. C.P.C. Traslado a los no demandantes. Presentada la demanda se surtirá traslado a los no demandantes por el término común de quince (15) días para que presenten sus alegatos.Vencido el término anterior se remitirá el original del expediente a la Corte. CSJ, Cas. Penal, Sent. jul. 4 2002, Rad. 16831, M.P. Hernán Galán Castellanos Sentencia C-252 01 M.P. Carlos Gaviria Díaz A.

V. Manuel José Cepeda Espinosa. S.V. Alfredo Beltrán Sierra y Álvaro Tafur Galvis. En el mismo sentido ver , entre otras, la sentencia C-871

03. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia SU-1553 2000.

Concurrence by Jaime Araujo Rentería — C-998/04 · Micelio Jurídico