Aclaración de voto del Magistrado ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en relación con la sentencia C-795 de 24 de agosto de 2004 (expediente D-4919).Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, aclaro mi voto en este caso, en cuanto en la Sentencia C-795 de 24 de agosto de 2004, en el numeral 1º se ordena estar a lo resuelto en la Sentencia C-305 de 2004, aclaración esta que se explica en virtud de haber salvado parcialmente el voto con respecto a la Sentencia C-305 de 30 de marzo de 2004, al cual me remito en esta oportunidad.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado
Concurring opinion
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JusticeAlfredo Beltrán Sierra
Topic of the ruling: Principio De Unidad De Materia En La Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Inexistencia De Conexidad Directa Con Disposición Relativa A La Corporación Autónoma Regional De La Orinoquía
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