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C-742/12
Partial dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-742/12September 26, 2012

Partial dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeAlexei Egor Julio Estrada

Topic of the ruling: Delito De Obstruccion De Vias Publicas Que Afecten El Orden Publico. Tipo Penal No Desconoce El Principio De Estricta Legalidad En Materia Penal

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEXEI JULIO ESTRADA A LA SENTENCIA C-742 12DELITO DE OBSTRUCCION A VÍAS PUBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PUBLICO-Tipo penal desconoce el principio de estricta legalidad y resulta ambiguo e indeterminado (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente D-8991Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 44 y 45 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”. Magistrada Ponente:MARÍA VICTORIA CALLE CORREACon el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado disiente de la decisión mayoritaria adoptada en el proceso de la referencia, mediante la cual se declaró la exequibilidad de los artículos 44 y 45 de la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”. Si bien comparto el argumento acogido por la Sala Plena, en el sentido que solamente la protesta social pacífica goza de protección constitucional, e igualmente estimo que el artículo 45 demandado se ajusta a la Constitución, considero que el tipo penal creado mediante el artículo 44 demandado vulnera el principio de estricta legalidad, porque carece de los requisitos señalados reiteradamente por la jurisprudencia constitucional cuando se trata de tipificar conductas sancionadas penalmente en la medida que es poco preciso respecto de la conducta tipificada, y adicionalmente es ambiguo e indeterminado respecto de otros elementos constitutivos del delito, razón por la cual da lugar a serios problemas en su interpretación y aplicación por parte de las autoridades judiciales competentes.Fecha ut supra.ALEXEI JULIO ESTRADA