Aclaración de voto a la Sentencia C-595 96PARENTESCO-Presunción de legitimidad PARENTESCO ILEGITIMO-Inconstitucionalidad (Aclaración de voto)Si se excluye la calificación de ilegítima dada a una forma de parentesco, no puede permitirse que subsista la de legítima, que sólo tiene sentido por oposición a la primera.Referencia: Expediente D-1267Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 38, 39, 47 y 48 Código CivilEn lugar de una simple aclaración de voto, lo que he debido es disentir del fallo en cuanto declaró exequibles los artículos 38 y 47 del Código Civil que definen -en su orden- la consaguinidad y la afinidad legítimas. Porque es apenas lógico que si se excluye la calificación de ilegítima dada a una forma de parentesco, no puede permitirse que subsista la de legítima, que sólo tiene sentido por oposición a la primera. Quizás mi obsesión porque desapareciera el baldón de la ilegitimidad, me impidió prestar atención a la contrapartida. Pero no sobra, entonces, dejar constancia de que rechazo toda discriminación que pueda seguirse de la “legitimidad” que subsiste (en mi caso) por pura e imperdurable inadvertencia.Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado
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JusticeCarlos Gaviria Díaz
Topic of the ruling: C.C. Arts. 383947 Y 48. Consanguinidad Y Afinidad. Igualdad Entre Los Hijos. Exequibles Salvo Arts. 39 Y 48.
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