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C-591/05
Dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-591/05June 9, 2005

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesRodrigo Escobar Gil·Alfredo Beltrán Sierra·Jaime Araujo Rentería

Joint dissent by Rodrigo Escobar Gil, Alfredo Beltrán Sierra, and Jaime Araujo Rentería. They share a single text.

Topic of the ruling: Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal

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salvamento de voto de los Magistrados Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra y Rodrigo Escobar Gil Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 1º de febrero de 1993 y auto de 5 de mayo de 1997. Sentencia C-447 de 1997, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero Sentencia C-1256 de 2001. M.P. (E) Rodrigo Uprimny Yepes Sentencia C-087 de 2002 Sentencia C-652 de 2001 Cfr. Sentencia C-635 de 2000 Sentencia C-543 de 1996. Cfr. también, las Sentencias C-073 de 1996 y C-540 de 1997.  Sentencia C-1549 de 2000. Sentencia C-427 de 2000. Sentencia C-543 de 1996 Ídem. De conformidad con el artículo 313 del C.P.P. procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los casos de ( i ) delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados; ( ii ) en los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años; y ( iii ) en los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con S.V. de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra. A.G. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 52, ONU Doc. A 6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, entrada en vigor 23 de marzo de 1976. El numeral 3 del artículo 9 manda: “3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”. El numeral 5 del artículo 7 dispone que: “5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”. Sentencia C-024 de 1994 Sentencia de mayo 14 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Linett Con S.V. del Magistrado Rodrigo Escobar Gil y