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C-567/00
Partial dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-567/00May 17, 2000

Partial dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesAlvaro Tafur Galvis·Vladimiro Naranjo Mesa

Joint partial dissent by Alvaro Tafur Galvis and Vladimiro Naranjo Mesa. They share a single text.

Topic of the ruling: Sindicato. Publicación De Acto De Inscripción En Registro

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-567 00CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Expresiones “decoro” o “buenas costumbres” como criterios universalmente admitidos (Salvamento parcial de voto)AUTORIDAD ADMINISTRATIVA-Determinación de si estatutos de organización sindical contrarían las buenas costumbres (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente D-2664 y D-2665Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26, parcial, del Decreto Legislativo 2351 de 1965, “por la cual se hacen algunas reformas al Código Sustantivo del Trabajo”, y los artículos 45, parcial, 46, 47 y 50 de la ley 50 de 1990, “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”.Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.Aunque compartimos la decisión de la referencia, discrepamos de ella en lo que se refiere en la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “O las buenas costumbres” del literal a) del numeral 4 del artículo 46, por las mismas razones que en otro Salvamento de Voto (a la Sentencia C-010 00) expusimos frente a la declaratoria de inxequibilidad de la expresión “y atenerse a los dictados universales del decoro”, que contenía el artículo 2 de la Ley 6 de 1966. Tales razones, que ahora reiteramos, fueron, en síntesis, que expresiones como aquella -“decoro”- o ahora ésta de “buenas costumbres” responden a criterios universalmente admitidos, y que en modo alguno pueden resultar extrañas a un régimen pluralista como el que constitucionalmente nos rige. En dicho salvamento de voto, a cuyo contenido nos remitimos, se explica cómo ciertos valores, principios y conductas de permanente vigencia en cualquier sociedad civilizada, están implícitos además en la protección de derechos fundamentales consagrados en la Carta Política, y por tanto no pueden ser considerados como vulneratorios de otros de igual o menor rango. Así ocurre, en el caso presente, con la expresión buenas costumbres, ahora declarada inexequible. Con todo respeto, no consideramos que tenga suficiente base jurídica y constitucional sostener que esa expresión “resulta ambigua” y que, además, “desconoce el pluralismo y la autonomía moral de las personas”. Lejos de ser ambigua, la expresión buenas costumbres es, repetimos, un concepto universalmente admitido, que, por cierto, ha figurado en la mayoría de nuestras constituciones a lo largo de la historia, y que por ello no puede descalificarse como algo que queda al criterio subjetivo de cada quien. Por ello resultaba, a nuestro juicio, perfectamente lógico y además ajustado a la Carta, que figurara como una de las causales para negar la inscripción en el registro sindical de un sindicato de trabajadores, la de que sus estatutos no fueran “contrarios a la Constitución Nacional, la ley o las buenas costumbres”, como rezaba la norma en comento. Como se ha dicho, en manera alguna desconocía el pluralismo y menos aún la autonomía moral de las personas. Cabe recalcar a este respecto que, como lo ha reconocido la Corte en diversas oportunidades, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que es corolario de la autonomía moral de las personas, no es en manera alguna absoluto sino que tiene limitaciones; ni más ni menos que “las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”, según reza el mismo texto constitucional (art. 16 C.P.). Consideramos que cualquier autoridad administrativa, como sería en este caso el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está en condiciones plenas de determinar, no solamente librada a su particular apreciación, si los estatutos de una organización sindical resultaban contrarios a las buenas costumbres; es que, como de antiguo se ha aceptado, y ahora reiteramos, con el término de buenas costumbres (Boni mores) “se designa el orden moral generalmente aceptado por la opinión dominante”. (Von Tuhr, Derecho Civil, T.I, pág.50). Fecha ut supra,VLADIMIRO NARANJO MESAMagistradoALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Ver Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Handyside del 7 de diciembre de 1976. Parr 49, criterio reiterado en muchos otros fallos. Ver por ejemplo Caso Lingens del 8 de julio de 1986, Parr 41. (Sentencia C-179 94 M.P. Carlos Gaviria Díaz).