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C-520/19
Partial dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-520/19November 5, 2019

Partial dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeDiana Constanza Fajardo Rivera

Topic of the ruling: Ley De Financiamiento. Mega Inversiones, Obra Por Impuestos, Rentas Presuntiva Y Exentas, Descuentos Iva

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-520/19

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de la modulación de efectos (Salvamento parcial de voto)/NORMA LEGAL-Interpretación que la hace superflua (Salvamento parcial de voto)

Referencia: Expediente D-13106

Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Me aparto parcialmente de la decisión mayoritaria, pues considero que la Corte no debió haberse pronunciado sobre la constitucionalidad de los artículos 67, 68, 70, 71, 78, 79, 83 y 105 de la Ley 1943 de 2018, por los vicios de forma en virtud de los cuales fueron acusados. Como lo expliqué in extenso en el salvamento de voto a la Sentencia C-510 de 201983, en la medida en que la Corte, en la Sentencia C-481 de 201984, ya adoptó una decisión de inexequibilidad diferida de la totalidad de la Ley 1943 de 2018, a causa de vicios de procedimiento en su formación, por sustracción de materia, no hay lugar a analizar nuevamente cargos relativos a irregularidades de forma contra algunos de los artículos de esa regulación. Me remito, pues, a las razones consignadas en el referido salvamento. Solo debo agregar que, en virtud de los fundamentos contenidos en mi voto particular, en el presente asunto, la decisión de exequibilidad a la que arribó la Corte es incongruente con la decisión previa de exequibilidad de toda Ley y, además, resulta superflua, debido a que las disposiciones en cuestión son, en todo caso, inexequibles conforme a la decisión diferida previamente adoptada.

Fecha ut supra,

DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada