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C-491/19
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-491/19October 22, 2019

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesCristina Pardo Schlesinger·Carlos Libardo Bernal Pulido

Joint concurrence by Cristina Pardo Schlesinger and Carlos Libardo Bernal Pulido. They share a single text.

Topic of the ruling: Revisión De Constitucionalidad De Ley 1939 De 2018, Aprobatoria De Convenio Suscrito Entre Colombia Y El Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda De Norte Y De Su Protocolo.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-491 19JUICIO DE RAZONABILIDAD-Aplicación (Aclaración de voto)Referencia: Sentencia C-491 de 2019(MP Carlos Bernal Pulido) Expediente LAT-456 Aunque comparto la decisión mayoritaria de la Sala Plena en el sentido de declarar la exequibilidad del “Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias y su Protocolo suscritos en Londres el 2 de noviembre de 2016”, así como de su ley aprobatoria, aclaro mi voto porque considero que la providencia debió continuar con la línea jurisprudencial de la sentencia C-252 de 2019 relacionada con la aplicación del test de razonabilidad para realizar el control material e integral del tratado internacional. Lo anterior implicaba, analizar si las medidas que contempla el tratado tienen una potencialidad dirigida a cumplir sus fines. En términos de la providencia citada, “i) que las finalidades globales y de cada una de las cláusulas del tratado resulten legítimas a la luz de la Constitución Política y (ii) que el tratado en su conjunto, así como las medidas individualmente previstas en dicho instrumento, sean idóneos, esto es, que existan elementos de juicio que permitan concluir que contribuirán a alcanzar sus finalidades”. Por lo anterior, comparto y me adhiero a la opinión expresada en esta ocasión por el Magistrado Carlos Bernal en su aclaración de voto respecto de este punto. Fecha ut supra, Cristina Pardo SchlesingerMagistrada