C-487 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Bejarano Ricaurte Ana Y Otros·Respondent Ley 599 De 2000
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional
- Efectos respecto de decisiones de exequibilidad e inexequibilidad
- Pena de prisión puede ser impuesta a cualquier persona
- Medidas de protección de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre
- Finalidad
- Dirigidos a preservar los derechos fundamentales de cualquier persona
- Mecanismos de justicia restaurativa
- Inexistencia de medios idóneos para proteger los bienes jurídicos tutelados, distintos a la pena de prisión
- Prevalencia prima facie
- Contenido y alcance
- Deber de respetar derechos constitucionales
- Relación con la dignidad humana
- Normas que lo integran no tienen el rango de normas supraconstitucionales
- Función integradora y función interpretativa
- Distinción
- Función y finalidad
- Tensión frente a la libertad de expresión
- Tipificación de la conducta punible y su sanción
- Para establecer tipos penales y determinar procedimientos
- Criterios
- Jurisprudencia constitucional
- Deben interpretarse de manera armónica y sistemática
- Requisitos para su configuración
- Inexistencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas referidas a la pena de prisión, previstas en los artículos 220 (injuria) y 221 (calumnia) de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
Los demandantes consideran que las expresiones que hacen parte de la regulación legal de los tipos penales de injuria y calumnia previstas en los artículos precitados vulneran el Preámbulo y los artículos 20 y 73 la Constitución, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ello, ´por atentar contra la democracia; trasgredir la prohibición de censura; vulnerar la protección reforzada de la actividad periodística e infringir las protecciones establecidas para la libertad de expresión.
Al realizar el análisis de los cuestionamientos de los actores la Sala Plena partió de dos premisas: 1) que las normas demandadas no se refieren, de manera específica a los periodistas o a la actividad periodística, sino que tienen un sujeto activo y un sujeto pasivo indeterminado, por lo cual la pena de prisión puede ser impuesta a cualquier persona que cometa los delitos de injuria o de calumnia. 2) que dichas disposiciones no pueden ser comprendidas de manera aislada, sino que requieren de una lectura sistemática con otras normas de la ley penal y de la ley procesal penal.
Consideró además que, existen diversas oportunidades que brinda la ley para que el conflicto se resuelva por la vía de la conciliación, o se termine merced a la retractación o, incluso si se llega a la condena, dicha pena sea objeto de subrogados penales, de suerte que es muy poco probable que una persona condenada por dichos delitos cumpla la pena de prisión en establecimientos carcelarios y penitenciarios.
Además, constató que existen medios idóneos para proteger la libertad de expresión de las denuncias abusivas o falsas, que comportan medidas penales, como el delito de falsa denuncia contra persona determinada, y medidas de otro tipo, como la acción de tutela frente a lo que se ha denominado acoso judicial, o constatación de la existencia de pleitos estratégicos.
Por último, la Corte puso de presente que los referentes internacionales citados en la demanda, en algunos casos no pueden tenerse como parámetros de juzgamiento, cuando no son tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que prohíban su limitación bajo estados de excepción y que, cuando lo son, en todo caso no pueden ser leídos de manera aislada, sino que deben interpretarse sistemáticamente con la Constitución.
Con base en las anteriores consideraciones se declararon EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las normas que prevén la pena de prisión “de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses” para el delito de injuria y “de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses” para el delito de calumnia, previstas, respectivamente, en los artículos 220 y 221 de la Ley 599/00.
What it decided
Holdings on Ley 599/00. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las normas que prevén la pena de prisión "de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses" para el delito de injuria y "de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses" para el delito de calumnia, previstas en los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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