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Constitutional review ruling (C)October 29, 2025Full bench

C-445 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Piñeros Ospina Carolina·Respondent Ley 1816 De 2016

✓
Topic · hard data
Exequible Expresión Contenida En Etiqueta De Las Bebidas Alcohólicas Que Dispone Que El Exceso De Alcohol Es Perjudicial Para La Salud Al No Desconocer Los Derechos A La Información Ni A La Salud Del Consumidor.
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36 (parcial) de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

La actora consideró que la expresión “exceso de” vulnera los derechos fundamentales a la información y a la salud previstos en los artículos 20, 49 y 78 de la Constitución, al igual que los artículos 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1.1, 2 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 10(1)(e) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En su criterio, dicha frase induce a los consumidores a entender que el consumo de alcohol únicamente resulta nocivo cuando se realiza en exceso, tesis que resultaría contraria a la evidencia científica actual que señalaría que cualquier cantidad de consumo es perjudicial.

Para resolver el asunto la Corte analizó la siguiente temática: 1º) El alcance del derecho a la información del consumidor y su relación con el derecho a la salud, en especial respecto de la pertinencia de las leyendas de advertencia sanitaria que procuran ofrecer información relevante y necesaria para la toma de decisiones autónomas. 2º) La regulación del consumo de alcohol en el marco del deber de protección del derecho a la salud. 3º) El principio de precaución y, 4º) La evidencia científica actualizada sobre el impacto del consumo de alcohol en la salud humana, incluyendo un estudio de derecho comparado sobre las políticas públicas de etiquetado de bebidas alcohólicas en otros países.

Tras considerar que la expresión acusada no vulnera los derechos alegados, se declaró su EXEQUIBILIDAD.

No obstante, se exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el marco y en ejercicio de sus competencias, promuevan las acciones que sean del caso para actualizar la política pública en materia de consumo de alcohol, con un enfoque de derechos, y teniendo en cuenta los criterios esenciales advertidos por la Organización Mundial de la Salud, acorde con la mejor evidencia científica posible.

Asimismo, hacer un llamado a todas las instituciones e instancias que deben garantizar los derechos de la población, especialmente sanitarias y educativas, a implementar las medidas de política pública para reducir el consumo de alcohol y a transmitir la información, debidamente acreditada, sobre los riesgos asociados al mismo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1816/16. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 36Ley 1816/16 «exceso de»UPHELD
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DECLARAR la exequibilidad de la expresión "exceso de" prevista en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, "[p]or la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones", que reemplazó el artículo 16 de la Ley 30 de 1986, por los cargos analizados en esta providencia.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el marco y en ejercicio de sus competencias, promuevan las acciones que sean del caso para actualizar la política pública en materia de consumo de alcohol, con un enfoque de derechos, y teniendo en cuenta los criterios esenciales advertidos por la Organización Mundial de la Salud, acorde con la mejor evidencia científica posible. Asimismo, hacer un llamado a todas las instituciones e instancias que deben garantizar los derechos de la población, especialmente sanitarias y educativas, a implementar las medidas de política pública para reducir el consumo de alcohol y a transmitir la información, debidamente acreditada, sobre los riesgos asociados al mismo.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceMiguel Efrain Polo RoseroDissentVladimir Fernández Andrade
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.