salvamento de voto del Magistrado Álvaro Tafur Galvis a la sentencia C-708 de 2002. La cosa juzgada aparente tiene lugar “cuando puede probarse que la disposición acusada no ha sido confrontada con la Carta, - “y falta toda referencia, aún la más mínima a las razones por las cuales se declaró la constitucionalidad de lo acusado” - a pesar de estar cobijada “por la parte resolutiva de una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada absoluta”. Se denomina cosa juzgada aparente, porque “al parecer” existe cosa juzgada frente a la norma, pero la realidad demuestra que la disposición jurídica que se acusa “no ha sido objeto de análisis y control por parte del juez constitucional”. En estos casos resulta posible que la Corte se pronuncie sobre la norma en comento, en la medida en que el artículo 243 de la Carta opera frente a disposiciones que efectivamente han sido juzgadas y cotejadas con la Constitución, “para que lo decidido tenga firmeza y pueda hacer tránsito a cosa juzgada” conforme a esa disposición constitucional” (sentencia C-337 de 2007).
Dissenting opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticeAlvaro Tafur Galvis
Topic of the ruling: Cosa Juzgada En Detencion Preventiva Por Juez Penal De Circuito Especializado
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