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C-417/02
Dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-417/02May 28, 2002

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeAlvaro Tafur Galvis

Topic of the ruling: Conciliacion Extrajudicial En Asuntos De Lo Contencioso Administrativo. Voluntariedad Y Principio De Habilitación

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Salvamento de voto a la Sentencia C-417 02CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Distinción aparente entre intento y obligación (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-3787Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 23, 35 y 37 (parciales) de la Ley 640 de 2001, “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”.Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETTComo tuve ocasión de manifestarlo durante las sesiones de discusión del proyecto que se convirtió en la sentencia de la referencia, no comparto la decisión de declarar exequible las expresiones: “es requisito de procedibilidad”, “contencioso administrativa”, y “requisito de procedibilidad en asuntos de lo contencioso administrativo. Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable”.En efecto, en la medida en que suscribí la sentencia C-893 01 y tuve ocasión de salvar mi voto respecto de la sentencia C-1195 01, debo en esta ocasión reiterar mi posición, toda vez que los argumentos básicos que se exponen en la sentencia de la referencia, son los mismos que no compartí frente a la sentencia C-1195 de 2001.Debo, no obstante, agregar, que la diferencia que plantea la sentencia entre la situación de obligar a los particulares al intento de conciliación y la obligación de que en todo caso se concilie, es a mi juicio, aparente, pues en el primer caso subsiste la necesidad de acudir a la conciliación como requisito de procedibilidad de la correspondiente acción contencioso administrativa, con la consiguiente obstaculización del derecho de acceso a la justicia, que es el punto que he sostenido en torno a estos temas dentro de la Ley 640 de 2001 y que me llevaron a apoyar la sentencia C-893 01 y a salvar mi voto en la sentencia C-1195 01.Fecha ut supra,ALVARO TAFUR GALVISMagistrado Aclaración y