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Constitutional review ruling (C)October 2, 2025Full bench

C-411 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Lopera Peláez Catalina Y Otros·Respondent Codigo Civil

✓
Topic · hard data
Norma Del Código Civil Que Establece Beneficiarios De Alimentos Congruos Incurre En Omisión Legislativa Relativa Lesiva Del Derecho A La Igualdad. Se Amplía Esta Titularidad Alimentaria A Hijos Y Padres De Crianza.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Igualdad En El Marco De Relaciones Familiares
  • Se vulnera por norma que excluye a hijos y a padres de crianza de los beneficiarios de los alimentos congruos
  • Contenido y alcance
Omisión Legislativa Relativa
  • Existencia conlleva a sentencia integradora
  • Configuración en norma que excluye a hijos y a padres de crianza de los beneficiarios de los alimentos congruos
Familia De Crianza
  • Protección constitucional
  • Marco normativo
  • Reconocimiento en la jurisprudencia
Familia
  • Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Obligacion Alimentaria
  • Fundamento en la solidaridad
9 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 414 (parcial) y 416 (parcial) del Código Civil.

Los demandantes alegaron que las expresiones censuradas incurren en una omisión legislativa relativa que conlleva a una afectación de los artículos 5, 13, 42 y 44 de la Constitución.

Lo anterior, porque generan un trato desigual entre familiares, al no incluir a los hijos y a los padres de crianza dentro del grupo de personas a las que se le deben dar alimentos congruos.

La Corte recordó su doctrina sobre el concepto de familia y la obligación alimentaria como expresión del principio de solidaridad familiar.

Así mismo, hizo referencia al marco normativo en vigor sobre la familia de crianza y destacó algunos aspectos relevantes de la Ley 2388 de 2024 y sus impactos en materia civil.

La Sala Plena encontró acreditada la omisión legislativa relativa alegada y, en consecuencia, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las frases demandadas, bajo el entendido de que ellas incluyen también a los hijos y a los padres de crianza.

Lo anterior, tras concluir que las precitadas personas deben ser tratados en igualdad de condiciones a los hijos y padres de filiación biológica o adoptiva.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 84/73. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 411Ley 84/73 «"se deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411", bajo el entendido de que en ella están igualmente comprendidos los numerales 11 y 12 del artículo 411 del estatuto civil, referidos a los hijos y padres de crianza.»UPHELD
Art. 414Ley 57/87 «[s]e deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411»UPHELD
Art. 416Ley 57/87 «[e]n tercero, el que tenga según los incisos 2o. y 5o.»UPHELD
3 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "[s]e deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411", contenida en el artículo 414 del Código Civil, bajo el entendido de que en ella están igualmente comprendidos los numerales 11 y 12 del artículo 411 del estatuto civil, referidos a los hijos y padres de crianza.
  2. Segundo. Por los motivos expuestos en esta sentencia, declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones "[e]n tercero, el que tenga según los incisos 2o. y 5o.", y "[e]n cuarto, el que tenga según los incisos 3o. y 6o.", previstas en el artículo 416 del Código Civil, bajo el entendido de que una y otra comprenden, respectivamente, a los hijos y a los padres de crianza, en los términos de los numerales 11 y 12 del artículo 411 del Código Civil.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrencePaola Andrea Meneses MosqueraConcurrenceVladimir Fernández Andrade
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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