C-410 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Decreto Legislativo 467 De 2025·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia de la Corte no se circunscribe a que trate de decretos declaratorios o de desarrollo
- Inexequible por no cumplir presupuesto de conexidad
- Procedencia
- No procede en medidas que fueron previamente declaradas inexequibles
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Presupuestos de conexidad, razonabilidad y proporcionalidad
- Exequible
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025 por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.
De manera inicial se revisó si la precitada disposición cumplía con los requisitos formales y materiales previstas en la Carta Política, en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y en la jurisprudencia constitucional.
Luego se estudió la justificación del levantamiento del estado de conmoción interior y se realizó el examen de constitucionalidad de la prórroga de sus decretos legislativos de desarrollo.
Se declaró EXEQUIBLE los artículos 1 y 3 del decreto legislativo objeto de control.
Respecto al artículo 2º ídem, el cual estableció la prórroga de la vigencia por noventa días calendario a partir del 24 de abril de 2025 de algunas de sus disposiciones se resolvió declarar: (i) INEXEQUIBLE los decretos legislativos 107, 134, 137 y 180, todos del 2025, por cuanto dichas medidas fueron previamente declaradas inexequibles en las sentencias C-249, C-221, C-222 y C-268 de 2025.
(ii) EXEQUIBLE los decretos legislativos, 106, 108, 118 y 433 de 2025.
En cuanto a las dos primeras normas se indicó que dicha declaratoria se hacía en los términos establecidos previamente en las Sentencias C-246 y C-266 de 2025.
(iii) INEXEQUIBLES, por incumplimiento del presupuesto de conexidad, los decretos legislativos 117 y 120 de 2025 y, (iv) EXEQUIBIBLE decreto legislativo 121 de 2025, con excepción de la expresión “o llegaren a estarlo” de su artículo 1°, sus artículos 4° y 5° que se declararon INEXEQUIBLES y de su artículo 2º que se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO, bajo el entendido de que el porcentaje máximo de subsidios al que se refiere la norma (90%) sólo es aplicable frente a estratos subsidiables, esto es, los estratos 1, 2 y 3, en los términos del artículo 368 Superior, conforme a la Sentencia C-252 de 2025
What it decided
Holdings on Decreto legislativo 467/25. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1° y 3° del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025 "Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones".
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la prórroga de la vigencia por noventa (90) días calendario a partir del 24 de abril de 2025, de los decretos legislativos 107, 134, 137 y 180, todos de 2025, contenida en el artículo 2º del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025, conforme, respectivamente, a las sentencias C-249, C-221, C-222 y C-268, todas de 2025.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la prórroga de la vigencia por noventa (90) días calendario a partir del 24 de abril de 2025 de los decretos legislativos 106, 108, ambos en los términos de lo declarado exequible previamente, 118 y 433 todos de 2025, contenida en el artículo 2° del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE la prórroga de la vigencia por noventa (90) días calendario a partir del 24 de abril de 2025, de los decretos legislativos 117 y 120 ambos de 2025 contenida en el artículo 2º del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025, por incumplimiento del presupuesto de conexidad.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE la prórroga de la vigencia por noventa (90) días calendario a partir del 24 de abril de 2025, del Decreto Legislativo 121 de 2025 contenida en el artículo 2º del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025, con excepción de la expresión "o llegaren a estarlo" de su artículo 1°, sus artículos 4° y 5° que se declaran INEXEQUIBLES; y de su artículo 2° que se declara EXEQUIBLE bajo el entendido de que el porcentaje máximo de subsidios al que se refiere la norma (90%) sólo es aplicable frente a estratos subsidiables, esto es, los estratos 1, 2 y 3, en los términos del artículo 368 de la Constitución, conforme a la Sentencia C-252 de 2025.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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