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C-385/15
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-385/15June 24, 2015

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesAlberto Rojas Ríos·María Victoria Calle Correa

Joint concurrence by Alberto Rojas Ríos and María Victoria Calle Correa. They share a single text.

Topic of the ruling: Actividad Avaluadora, Reglamentacion De Su Ejercicio

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-385 15Referencia: Expediente D-10310Magistrado Ponente:Alberto Rojas RíosCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, expongo las razones que me llevan a aclarar mi voto en relación con la sentencia C-385 de 2014 (Expediente D-10310).Aunque comparto el sentido de las decisiones adoptadas, considero que (i) en el análisis de los aspectos del procedimiento disciplinario que el Legislador omite regular la Sala debió referirse a dos temas relevantes: (i.1) la ausencia de tipificación de las faltas, omisión que no se subsana con la definición genérica de “falta” prevista en el artículo 19, ni con la remisión al artículo 18, realizada en la ley con el propósito de señalar que estas hacen referencia al incumplimiento de los deberes impuestos en la ley, pues ello no satisface los principios de tipicidad y legalidad en materia sancionatoria; y (ii.2) la inexistencia de criterios para graduar la intensidad de las sanciones. Aunque estas pueden concretarse en amonestación escrita, suspensión y cancelación en la inscripción en el registro de avaluadores, la ley no define criterio alguno para graduar su imposición.Por otra parte, en los considerandos de la sentencia se sostuvo que la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “establecer procedimientos”, llevaría al Congreso a complementar la regulación del proceso disciplinario y, específicamente, a colmar los vacíos mencionados en el párrafo anterior. Esa idea, a mi juicio, debió haber sido expresada con mayor claridad en la parte motiva y presentada también en la resolutiva, mediante un exhorto dirigido al Congreso para regular los aspectos mínimos a incluir en la regulación integral del procedimiento disciplinario. La Corte debió precisar, además, que hasta que no se expida esa regulación, no podrá ejercerse la función disciplinaria contemplada en el artículo 25 de la Ley 1673 de 2013.Fecha ut supra,María Victoria Calle CorreaMagistrada